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Ratifican prohibición sobre bienes de militar imputado por tráfico de armas

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El Tribunal de Apelación en lo Penal en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Segunda Sala, confirmó el A.I. N.º 324 de fecha 06 de diciembre de 2023 por el cual se decreta la inhibición general de enajenar y gravar bienes respecto a Jorge Antonio Orué Roa, exdirector de DIMABEL, imputado por el caso Dakovo.

En el recurso interpuesto por la abogado Idilio Acosta, a la falta de justiprecio del supuesto daño causado o del beneficio recibido, se decreta la inhibición general de enajenar o gravar bienes resulta excesiva e improcedente a esta altura del proceso.

Por su parte la representación fiscal que sostiene su teoría en el relato fáctico, sin analizar la inocencia o culpabilidad de los sindicados mencionó la magistrada, se constatan hechos punibles establecidos en la Ley N° 4036/2010, como también en el Código Penal y la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Ley N° 2523/2015. En relación a Jorge Antonio Orué Roa, la jueza a cargo indicó que la causa versa sobre hechos que deben ser investigados respecto a los bienes subyacentes por estar directamente relacionados en cuanto a identificar el origen o procedencia de los bienes, a fin de comprobar de los mismos fueron obtenidos con ganancias a raíz de la realización de los hechos ilícitos

Los camaristas Andrea Vera, Arnulfo Arias y Bibiana Teresita Benítez, argumentan que que toda medida cautelar tiene como finalidad principal impedir que el titular de un derecho sobre un bien mueble o inmueble realice actos de disposición sobre ellas en detrimento de la ejecución de la sentencia que pueda recaer en la causa en particular. 

“Lo que hace al caso en específico sería conservar los bienes que serían parte de una estructura delictiva o que fueron obtenidas mediante la comisión de hechos punibles, a los efectos de su posterior comiso debiendo por ello asegurarse el órgano jurisdiccional mediante la imposición de medidas de carácter real que resulten efectivas para el cumplimiento de la finalidad dispuesta.”

“”En cuanto a la postura del Ministerio Público, el consenso de los camaristas está fundando en el hecho de que los encargados de la investigación habían solicitado la aplicación por un lado de la inhibición general de vender y gravar sobre los hoy imputados, así como la prohibición general de vender y gravar, el auto en cuestión, “sin embargo, se ha decidido decretar el primero de ellos no así el segundo en razón de no haberse individualizado los bienes muebles como inmuebles ordenando cumplir con la correcta especificación de los mismos.”

“Concordante con lo señalado, al no haberse individualizado tales bienes se entiende que al hoy investigado no se le conozcan bienes, no posee o éstos resulten insuficientes, encuadrándose, por ende, a los requerimientos señalados en el artículo 718 del Código Procesal Civil. Es decir la jueza ha respetado correctamente el carácter sucedáneo de dicha medida cautelar, siendo esta la vía correcta para cumplir con la finalidad de la norma el cuál es asegurar los bienes incautados o sujetos a comiso.”

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