La jueza Cynthia Lovera ratificó el rechazo de la impugnación planteada por el abogado Jorge Vasconcellos, quien recurrió el dictamen de Fiscalía adjunta que solicitó el sobreseimiento para procesados por el supuesto perjuicio de G. 2 billones a la caja de Jubilados Bancarios. El expediente fue remitido al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala.
Según Vasconcellos, el hecho denunciado en la presentación que tiene por objeto impugnar el dictamen fiscal aludido tiene trascendencia e importancia no solamente a los efectos de la suerte de este proceso sino que además porque desnuda la violación sistemática de la norma contenida en el Art. 358 del CPP
“Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal.”
“El Dictamen impugnado no ratifica ni acusa por lo tanto constituye un claro desconocimiento de la norma y el desvío o abuso del Ministerio Público”, señala parte del recurso
“No cabe dudas que el Dictamen emitido por la Fiscal Adjunta encargada de las Unidades Penales Ordinarias de la Sede 1 del Ministerio Público, incurre en arbitrariedad por violación de las disposiciones consagradas en el varias veces invocado Art. 358 del Código Procesal Penal, resultando fruto de la arbitrariedad, lo cual constituye en causal de nulidad, por inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código”, agrega.
El representante del Ministerio Público José Morínigo manifiesta que el recurso planteado deviene improcedente en razón de que en primer término la providencia recurrida se ajusta a las normas legales que rigen en la materia.
Desde el fundamento de la magistrada, conforme a la legislación vigente, un dictamen fiscal no puede ser objeto de impugnación por las partes en atención a lo dispuesto por el Art. 165 segundo párrafo del C.P.P.: “…Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio fundadas en el defecto, en los casos y formas previstos por este código, siempre que no hayan contribuido a provocar la nulidad…” (sic);
Por lo expuesto corresponde no hacer lugar al recurso de reposición planteado que, conforme a las vías recursivas con que cuentan las partes intervinientes en el presente proceso penal, corresponde imprimir el trámite legal a la apelación en subsidio peticionada por el representante de la defensa técnica disponiendo en consecuencia la remisión de estos autos, al Tribunal de Alzada.
Por arbitrario, querella impugna el dictamen de fiscala adjunta