El Tribunal de Apelación anuló la prescripción declarada por un Tribunal de Sentencia en el juicio de la joven Aurora Lezcano. Por decisión directa declaró la extinción de la acción penal, por ende se ratifica el sobreseimiento definitivo para Lezcano.
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital declaró admisible el recurso de apelación especial interpuesto por el abogado Carlos H. Montalbetti Sapper, representante de la querella adhesiva.
A su vez anularon el punto 2) de la S.D. N° 124 de fecha 18 de abril de 2022, y el punto 3 de la S.D. N° 124 de fecha 18 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia conformado por la Juez Laura Beatriz Ocampo Fernández como Presidente, y los Jueces Juan Pablo Mendoza y Fabián Weisensee, como Miembros Titulares dejando sin efecto el estudio de la prescripción del hecho punible de Coacción en base a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
La universitaria Aurora Lezcano estaba procesada por coacción tras haber participado de una protesta en la que varios estudiantes tomaron la sede de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (UCA) en el 2017.
Los doctores Delio Antonio Vera Navarro, Bibiana Teresita Benítez Faría y José Agustín Fernández Rodriguez, quienes confirmaron dicho Tribunal, estudiaron el expediente caratulado: “JOSÉ CARLOS LEZCANO Y OTROS S/ COACCIÓN», a fin de resolver el recurso de apelación especial interpuesto contra la S.D. N 124 de fecha 18 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia conformado por la Juez Laura Beatriz Ocampo Femández como Presidente, y los Jueces Juan Pablo Mendoza y Fabián Weisensee, como miembros titulares.
El Miembro preopinante Navarro, dentro de su intervención declaró que “la normativa transcrita establece como regla indicadora, que ningún proceso puede durar más allá del tiempo que dure la prescripción de la acción penal que originó dicho proceso”.
Agregó que “de esta manera, este Tribunal de Alzada considera que, para el caso particular, la duración máxima del presente proceso penal será de 3 años, en razón de que la prescripción de la acción penal del hecho acusado (Coacción) tiene como límite máximo un plazo de 3 años. Teniendo en cuenta la operación matemática efectuada precedentemente, se colige que el proceso penal ha superado el plazo previsto en el artículo 136 en concordancia con el artículo 138, ambos de nuestro Código de forma, incurriendo así los juzgadores en un error en el razonamiento realizado en la sentencia recurrida al momento de estudiar la extinción de la acción penal”.
Asimismo expresó que “en virtud a la figura procesal de la decisión directa regulada en el artículo 474 del Código Procesal Penal, dado que disponer el reenvío de la causa sólo provocaría una innecesaria y evitable demora en el juzgamiento, por la nueva constitución del Tribunal de Sentencia, las notificaciones y los demás trámites procesales, teniendo este Tribunal de Alzada suficiente imperio y potestad jurisdiccional para realizar ajustes en la decisión adoptada en Primera Instancia, conforme a los argumentos precedentemente expuestos, corresponde hacer lugar a la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo del procedimiento previsto en el artículo 136 en concordancia con el artículo 138, ambos, del Código Procesal Penal de conformidad al artículo 25 inciso 3 del mismo cuerpo legal; y el punto 3) dejando sin efecto el estudio de la prescripción del hecho punible de Coacción”.
A sus respectivos turnos los doctores Bibiana Teresita Benítez Faria Y José Agustín Fernandez Rodríguez se adhirieron al voto precedente por los mismos fundamentos.