El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Central, Ignacio Pane Núñez rechazó la ejecución hipotecaria promovida por la Cooperativa Capiatá, contra el senador Erico Galeano, al admitir la excepción de inhabilidad de título del parlamentario quien además soporta proceso por lavado de dinero y asociación criminal derivado de la causa principal A Ultranza Py.
A través de la demanda de ejecución hipotecaria la institución solidaria pretendía el cobro de un total de G 7.859.607.417, más recargos e intereses, en concepto de un préstamo, solicitando específicamente el embargo del estadio Erico Galeano Segovia, situado en Capiatá.
Como fundamento medular de la excepción opuesta, resulta que, de los documentos presentados por la parte ejecutante, no traen aparejada ejecución, para que pudiera considerarse titulo ejecutivo válido y hábil, esto en razón que los instrumentos presentados, Escritura Pública N° 24 de fecha 14 de febrero de 2022, en su cláusula primera menciona que: «Por el importe del préstamo el DEUDOR suscribe UN PAGARÉ por el capital, intereses y aporte por operación de Gs. 11.981.784.475»; asimismo la Escritura Pública N° 59 de fecha 30 diciembre de 2022, mencionan que: «por el cual firmará un PAGARÉ único de G 9.528.720.697».
Sin embargo estos pagarés que forman parte de las escrituras hipotecarias, no fueron acompañados con la promoción de esta demanda hipotecaria, con lo cual queda demostrado que los documentos presentados por parte actora -Escrituras- son aquellos que no traen aparejada ejecución y hacen viable la excepción de inhabilidad”, explica el legislador
Para reforzar su postura, trae a colación el Art 2371 del Código Procesal Civil, «La obligación hipotecaria, podrá fraccionarse y documentarse en pagarės endosables, haciéndolo constar el Escribano en la Escritura y en los documentos, que deberán ser también registrados asi como sus endosos. El acreedor solo podrá ejecutar su crédito, haciendo valer los pagarés, que tendrán fuerza ejecutiva.”
“En cuanto a la contestación de la parte actora, la misma aborda el argumento de inhabilidad de título que a criterio es improcedente, “En primer lugar, debemos manifestar que, la excepción de inhabilidad de título es improcedente si no se desconoce la deuda, salvo que se funde en la falta de exigibilidad de la obligación por no haberse cumplido el plazo o condición. – “En nuestro caso en estudio, la excepción de inhabilidad de título se funda en que, supuestamente, el mismo debe contener todos los requisitos legales para que traiga aparejada la ejecución, cosa que, criterio muy personal de la parte excepcionante, al que nos oponemos contundentemente”
“La falta o defectos de inscripción no puede ser invocada por las partes contratantes, sus herederos y los demás que han participado en el acto, así como el Escribano y los testigos. Respecto de ellos, la hipoteca constituida por escritura pública, se considera registrada. Incluye, además, la liquidación del crédito, 2) el contrato de préstamo y el calendario de vencimientos de la operación, dónde, al pié de los mismos consta la firma del Sr. Erico Galeano Segovia, cuyo reconocimiento por el firmante Solicito, desde ya, en la etapa probatoria.”
“Por todas las razones jurídicas expuestas precedentemente, no cabe sino el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, opuesta por la parte accionada, por su notoria improcedencia, promovida única y exclusivamente con el ánimo de dilatar este proceso de ejecución.”
Análisis del Juzgado
“Con respecto al argumento de que el título presentado por la ejecutante es inhábil porque la escritura pública de la hipoteca no fue acompañada con los pagarés hipotecarios, en ese sentido esta magistratura adelanta su pensamiento en considerar que la excepción de inhabilidad de título debe ser admitida por dos motivos: en primer lugar, porque el excepcionante ha negado la deuda y, en segundo lugar, porque la ejecutante no se ha acompañado los pagarés hipotecarios librados en el marco de la celebración de las escrituras públicas de las hipotecas, que fungen de causa de esta acción”
En estas condiciones, el ejecutante no ha presentado en la presente causa los pagarés librados con las escritura pública de constitución de hipoteca, con el cumplimiento de los tres requisitos antes explicados, en consecuencia, el titulo no se encuentra completo a los efectos de su ejecución; por lo que la presente excepción de inhabilidad de título debe ser admitida.
“En este caso en particular, se hizo constar expresamente en el cuerpo de la escritura la firma de los pagarés por el monto total de la deuda, siendo carga del acreedor presentar dichos pagarés, con constancia de su relación con la escritura hipotecaria, ya anotados en los Registros Públicos, a los efectos de poder ejecutar su crédito supuestamente impago, no obstante, el ejecutante no ha agregado los pagarés, ni en el inicio de esta ejecución, ni cuando contestó el traslado de la excepción de inhabilidad de título, entonces, no se puede corroborar que los pagarés aún se encuentren en poder del ejecutante.”
“En conclusión, cuando se emite pagarés en virtud de obligaciones garantizadas con hipoteca, la presentación de la escritura pública de manera independiente no es suficiente por si misma para ejecutar la obligación, ya que, el juzgado no podría saber, si ya se ha pagado parte del crédito, o si el titular del crédito sigue siendo el acreedor hipotecario original, porque, recordemos, si la obligación se garantiza con pagarés estos son transmisibles con relativa facilidad a terceros. ”
“En estas condiciones, siendo que, en el acto de constitución de hipoteca se libraron pagarés hipotecarios, lo cuales, no fueron presentado en ningún momento en esta ejecución, y sobre los cuales, el ejecutante, no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución, se puede concluir que el título presentado (escrituras públicas, sin pagarés) es inhábil para llevar adelante la presente ejecución.”
“El título que, la parte accionante utiliza como fundamento de la presente acción (escrituras públicas sin pagarés), carecen de fuerza ejecutiva por si solas, en consecuencia, corresponde rechazar la presente ejecución hipotecaria promovida por Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Producción, Consumo y Servicios Capiatá Ltda.”