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Rechazan excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa de Luis Sánchez en caso Bombas Molotov

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La Sala Constitucional de la Corte resolvió no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el abogado Cristian González López en representación de Luis Osvaldo Sánchez, por improcedente. Luis Osvaldo Sánchez imputado por el caso de la elaboración de bombas molotov dentro del local del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).

La Sala Constitucional, compuesta por Antonio Fretes, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, estudió la excepción de inconstitucionalidad que pretendía declarar inconstitucional el A.I. Nº 367 de fecha 27 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, por el cual resolvió entre otras cuestiones rechazar la recusación planteada por Stiben Patrón contra las juezas Oiga Ruiz e Inés Galarza y contra la providencia 8 de septiembre del 2021, el cual la Jueza Inés Galarza dispuso oficiar al Miembro Suplente para que integre como Miembro Titular en la causa, atendiendo a que uno de sus Miembros Titulares, fue designado como nuevo miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, y no la declaración prejudicial de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes.

El Abg. Cristian González López planteó la excepción de inconstitucionalidad en el marco de la causa individualizada como «Luis Osvaldo Sánchez González, Stiben Antonio Patrón y otros s/ Violación a la Ley 4936/10 Portación y Tenencia de armas», alegando la conculcación de los arts. 16, 17 num. 1, y 256 todos de la Constitución de la República del Paraguay.

A su turno el Dr. Fretes expresó que “prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos, que el excepcionante ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente párrafo primero cuando expresa: «La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución».

Agregó que la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos.

Antecedentes 

Según la acusación de los fiscales Aldo Cantero, Rodrigo Estigarribia y Eugenio Ocampos se sospecha que en la noche del 31 de marzo del 2017, fecha en que se incendió el Congreso, los ahora procesados habrían fabricado bombas molotov en el local del Partido Liberal (PLRA).

Además de Patrón, están acusados Luis Sánchez González, Brian Martínez Jara y Rubén Moisés Galeano.

Supuestamente metieron botellas con líquidos inflamables de color rosado (querosén o alcohol) y en algunos casos con mechas, para lanzar en las manifestaciones.

Patrón ya había sido condenado por perturbación a la paz pública en septiembre del 2021, por la quema del Congreso.

 

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