La Sala Penal de la Corte rechazó el hábeas corpus interpuesto por la defensa de Ada Liz Da Rosa, esposa del expolicía Roberto Osorio, condenada a más de 4 años por lavado de dinero.
Dicha instancia integrada por la ministra Carolina Llanes y los ministros Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia, procedió al estudio de supuestas irregularidades en la Sentencia Definitiva 469, del 21 de noviembre de 2021, lo cual se efectivizó el día 9 de octubre del 2022, esto luego de que se hayan rechazado recursos de apelación y casación, respectivamente.
Según el recurrente a pesar que la sentencia debía cumplirse en el penal del Buen Pastor, se resolvió la remisión a la Cárcel Regional de Coronel Oviedo, “lo cual deriva en un total estado de desprotección física de parte de sus familiares, de amigos, de allegados, debido a la distancia existente entre la ciudad de Asunción y la ciudad de Coronel Oviedo. para recibir las visitas e incluso asistencia médica en casos de urgencias.”
En el escrito consta a su vez que en enero de 2023 Da Rosa fue remitida nuevamente al reclusorio femenino del Buen Pastor.
En atención a este punto específico la ministra Carolina Llanes sostuvo que el recurso es inoficioso, primeramente porque no se visibiliza alguna amenaza a la seguridad personal o violencia física, psíquica o moral hacia la misma. “Más allá que la cuestión finalmente se torne inoficiosa al verificarse que Ada Liz Da Rosa Franco fue trasladada finalmente al lugar pretendido por el accionante”, agrega.
Explica además que el traslado de reos compete exclusivamente al Ministerio de Justicia y al juzgado de ejecución.
“La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede funcionar como un órgano supletorio ante quien recurrir en los casos desfavorables a los intereses de los accionantes y provocar de esta manera pronunciamientos que puedan catalogarse como una intromisión a la labor otros órganos con funciones específicas. Por lo mencionado precedentemente, el Habeas Corpus Genérico debe ser rechazado”, refiere.
Martínez Simón quien se adhirió a lo expuesto por su par preopinante, apunta a que el Hábeas Corpus “se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnación de resoluciones judiciales”.
Este recurso constitucional es aplicable cuando se dan situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas. Es, en consecuencia, un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal.
“Del escrito de promoción del hábeas corpus y de las constancias del expediente, vemos que no existe una circunstancia que deba ser rectificada, respecto de Ada Liz Da Rosa Franco y su privación de libertad, por lo que corresponde no hacer lugar”, refiere.
Ramírez Candia sostuvo a su vez que igualmente corresponde no hacer lugar ya que no se logrado acreditar que Da Rosa se encuentre ante una situación que esté amenazando su seguridad personal, restrinjan su libertad o que haya sido víctima de violencia física, psíquica o moral, tal como lo requiere la norma.
Es más, estas circunstancias ni siquiera fueron alegadas por el peticionante, quien simplemente se limitó a sostener que su representada, al encontrarse recluida en Coronel Oviedo, se encontraba en un estado de desprotección debido a la distancia entre dicha Ciudad y la Ciudad de Asunción, donde se encontraban sus familiares.
Da Rosa fue condenada a 4 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, en tanto que su esposo el expolicía Roberto Osorio recibió el doble de años por enriquecimiento ilícito relacionado a un negociado con combustibles en la Policía Nacional que causó un perjuicio patrimonial cercano a los G 1.200 millones.