La jueza Cynthia Lovera rechazó un hábeas data planteado por Jacinto Antonio Aguilera contra el Ministerio de Educación, por el cual pretendía eliminar un supuesto título falso en Ciencias de la Educación, que según refirió no sabía de su existencia.
El profesor Jacinto Antonio Aguilera González, quien se desempeña como docente, presentó un hábeas data con la intención de eliminar un supuesto título de Licenciado en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias Básicas de la Universidad Autónoma de Asunción a su nombre. Afirma haberse enterado de la existencia de este título a mediados de diciembre del año pasado.
Por su parte, Ernesto Manuel Escobar, en representación del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), mencionó en su respuesta un informe de la Dirección de Registro de Títulos del MEC. Este informe contenía la siguiente observación: «El título no se encuentra registrado en los libros de esta dependencia. Además, no existen 986 libros de diplomas de la UAA. Los datos de registro asentados en el sello, visualizados en el título, no corresponden a los registros de esta dirección».
Además, informó que durante el 2023, el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Viceministerio de Educación Superior (VES), detectó la existencia de mil títulos relacionados con la carrera de Formación Docente y afines que presuntamente serían apócrifos. Estos documentos habrían sido presentados con el fin de obtener un puntaje correspondiente al perfil requerido. Se mencionó que dichos certificados de estudios y títulos de grado son «cargados o levantados» por la persona a la cual se le asigna una cuenta (usuario) en el sistema «SIGMEC». Durante la revisión de los documentos presentados por los usuarios del sistema, se detectó que el título en cuestión presentaba las irregularidades descritas anteriormente.
Se añadió que los datos consignados en el sistema «SIGMEC» relacionados con el recurrente guardan estricta relación con el trabajo de verificación realizado en el año 2023, en el que se revisaron más de 1.276 títulos de la carrera de Formación Docente, Licenciatura en Ciencias de la Educación y, en mayor medida, al informe presentado por el Viceministro de Educación Superior. Se indicó que el demandante puede solicitar información personalmente a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Personal, o en su defecto, recurrir al Centro de Información y Atención a la Ciudadanía (CIAC), una repartición ministerial, o bien, acceder a la siguiente dirección web: www.mec.gov.py, antes de iniciar el presente juicio, es decir, no agotó las instancias administrativas.
En su análisis, la jueza Cynthia Lovera resaltó que de las constancias del caso no surge la existencia de datos erróneos referentes al recurrente que deban ser rectificados o destruidos, ni se ha acreditado una afectación ilegítima de sus derechos por parte del Ministerio de Educación y Cultura. Además, el recurrente no acreditó tales falencias o falsedades en los datos sobre el título en cuestión ni que dichos datos sean erróneos. En este sentido, el demandante no presentó documentos que justifiquen los presupuestos que deben fundamentar la acción.
También se mencionó que no consta que el demandante haya agotado las instancias administrativas previas a los efectos legales pertinentes. La acción de hábeas data constituye una acción residual que aún no cuenta con una ley reguladora, por lo cual es tramitada por el procedimiento previsto en el Código Procesal Civil para la acción de amparo. Se constata que el demandante no ha agotado las vías previas requeridas para la procedencia de la Garantía Constitucional en estudio, lo cual la torna inviable.