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Rechazan incidentes y aclaratoria planteada por el excontralor Enrique García 

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La Sala Penal de la Corte rechazó in limine el Incidente de nulidad de actuaciones, y las Excepciones de Incompetencia y Extinción de la acción penal, todos planteados por el procesado por el excontralor General de la República y exasesor jurídico de la Municipalidad de Asunción, José Enrique García, condenado a dos años de cárcel con suspensión a prueba de la ejecución de la condena al  por producción y uso de documentos no auténticos, en el caso Ivesur.

La defensa planteó la aclaratoria respecto al Acuerdo y Sentencia N° 211 dictado por la propia Sala Penal que resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 75 de fecha 20 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, que dejó firme su condena. 

“Vengo a solicitar aclaración respecto de errores oscuros, errores materiales y omisiones incurrida al producir V.V. E.E. la resolución levantada al portal Judisoft del expediente aludido en fecha 08.07.2024(…)Aunque la firma de la Ministra Profesora Doctora Ministra Carolina Llanes según informa el registro electrónico al pie de la resolución fue estampada el día 08.07.2024, y aunque se menciona tratarse del “…AyS N° 211 D…”, es lo cierto que no consta en el texto de la resolución ni la fecha del Acuerdo ni el número de identificación del fallo o Sentencia(…) la promoción del Recurso Extraordinario de Casación, así identificado, además, de sus fundamentos integrados al escrito promocional, arguyó también que a pesar de haberse presentado una Excepción de Inconstitucionalidad en segunda instancia, la Cámara de Apelaciones no dio trámite a la misma”, argumentó la defensa.

Al respecto, el Dr. Luis M. Benítez Riera, mencionó que la Aclaratoria en el proceso penal “no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo”.

Sobre el argumento de la querella, Benítez Riera aseguró que el AyS Nº 211 “no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias, representante del procesado José Enrique García Ávalos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 75 de fecha 20 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, debido a que el recurso interpuesto no se hallaba debidamente fundado, de conformidad a lo previsto en el Código Procesal Penal, expresándose en forma clara y precisa del por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad”.

Agregó que el mismo peticionante se contradice, “puesto que afirma que la resolución no tiene fecha ni número de identificación, sin embargo, al solicitar la aclaratoria expresa que debajo de la firma de la Ministra Dra. María Carolina Llanes se halla la fecha 08 de julio de 2024, y que se menciona AyS 211 D., por lo que se tiene que la resolución se halla identificada correctamente con el número de la resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y su fecha respectiva”.

Dijo además que la resolución electrónica posee un código QR de verificación, el cual permite acceder a la resolución desde un punto de acceso verificado y seguro, en donde consta, tal como se expresara previamente, los datos que el justiciable alega no posee la resolución. Por tanto, se tiene que lo expresado por el peticionante no se ajusta a la realidad.

Y en lo que respecta a la excepción de Inconstitucionalidad, el Ministro de Corte refirió que “el peticionante pretende que se modifique una resolución vía aclaratoria, lo cual no se puede realizar, pues la aclaratoria no es un recurso para modificar lo ya resuelto, y, además, reiteramos, la resolución cuya aclaratoria se solicita es una resolución por la cual esta Sala Penal declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa por no hallarse el recurso debidamente fundado, y en la resolución se ha explicado claramente el por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la claridad de lo resuelto por este Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hace innecesaria una aclaración”.

En lo que respecta a los incidentes de nulidad de actuaciones procesales, excepción de incompetencia y excepción de extinción de la acción penal, el preopinante expuso cuanto sigue: 

Sobre el punto, cabe recordar lo preceptuado en los arts. 330, 331 del Código Procesal Penal y el art. 17 de la Ley Nº 609/95 que organiza a la Corte Suprema de Justicia, los cuales preceptúan, respectivamente, cuanto sigue: “…En el escrito en el cual el interesado deduzca un incidente, ofrecerá prueba y acompañará la documentación que obre en su poder. El juez dará traslado a las otras partes por tres días para que contesten y ofrezcan prueba. Si la cuestión es de puro derecho o nadie ha ofrecido prueba, resolverá dentro de los tres días siguientes…”; “INCIDENTES INNOMINADOS. El juez podrá tramitar según la vía incidental las peticiones o planteos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba”; e “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.

Se colige del escrito en estudio, que subrepticiamente la pretensión del recurrente es la de nulificar la resolución dictada por la Sala Penal en estos autos, lo cual, procesalmente es improcedente, en atención a que, tal como lo prescribe el art. 17 de la Ley Nº 609/95, no se admite ninguna forma de impugnación contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, esto incluye a los incidentes de nulidad y las excepciones.

Más bien, el presente incidente de nulidad y las excepciones son una suerte de recurso camuflado, puesto que, si bien hace referencia al art. 142 del C.P.P., en última instancia, el petitorio del justiciable anhela la nulidad de la resolución dictada.

A su postura se adhirieron los demás miembros, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes. 

El 19 de junio de 2023, el Tribunal de Sentencia con voto en disidencia del juez Manuel Aguirre,  condenó a 2 años, con suspensión a prueba al excontralor general de la República y exasesor jurídico de la Municipalidad de Asunción, Enrique García, por producción y uso de documentos no auténticos e instigación a un subordinado a cometer hecho punible, en el marco del caso Ivesur.

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