La jueza Rosarito Montanía no hizo lugar al incidente de revocatoria de la prisión preventiva, deducido por la defensa del imputado Floriano Escurra, alias Kavaju. El hombre es señalado como el segundo al mando en la organización dirigida por Felipe “Barón” Escurra
En su resolución, la magistrada tuvo en cuenta los hechos atribuidos al imputado y concluye que no se han presentado hechos nuevos que ameriten la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva.
La medida cautelar que soporta hoy el incoado, ha sido en atención a que se presume que él mismo habría formado parte de la organización criminal, realizando actos a favor del líder de la organización criminal y prófugo de la Justicia FELIPE ESCURRA RODRIGUEZ, cumpliendo varias funciones dentro de la estructura criminal, siendo responsable de las operaciones logísticas, específicamente respecto al cultivo, producción, procesamiento y venta de estupefacientes, además de reclutar personas para el trabajo en los campamentos de marihuana, compra de víveres y pagos de personales.
Es decir, las circunstancias mencionadas por el profesional, podrían ser consideradas como una hipótesis fáctica alternativa a la sostenida por el Ministerio Público, sin embargo su estudio, debe realizarse en otro estadio procesal.
En otro punto, Montanía argumenta que si bien la defensa hizo un breve relato desde su percepción sobre una hipótesis fáctica alternativa y distinta a la sustentada por el Ministerio Público, adjuntando varias documentales, con la intención de desvirtuar la participación de su defendido en los hechos punibles acusados y de esta manera debilitar la teoría sostenida por el Órgano investigador.
“”Esta Magistratura advierte que todas las circunstancias mencionadas por el incidentista y que fundamentan su pretensión, se relacionan a cuestiones de fondo, por lo que carecen de fuerza suficiente en este estadio, para desvirtuar la hipótesis inicial sostenida por el Ministerio Público. Es decir, a la fecha, no existe un solo elemento de prueba que de por sí, pueda desvirtuar las sospechas iniciales descritas en el acta de imputación y las circunstancias señaladas, no pueden ser consideradas como hechos nuevos, que hagan viable la revocatoria de la prisión preventiva dictada en contra del incoado FLORIANO ESCURRA, pues no se configuran las previsiones establecidas en los términos del Art. 252 inc. 1º del C.P.P.“”
De acuerdo al relato fáctico, el citado se encargaba de pagar coimas a los policías de las comisarías de la zona y de las unidades especializadas que operan en Capitán Bado para que estos los dejaran trabajar tranquilos en el envío de marihuana y cocaína al Brasil.