La jueza Lici Sánchez no hizo lugar al Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado por la defensa de Luis Carlos Alder Benítez y Carina Lorena Vázquez Rojas, imputados por la presunta comisión de los hechos punibles de Violación de la Ley que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar”.
El Abg. Julio Cesar Paoli Sosa por la defensa técnica de los imputados manifestó en su incidente que la nulidad aludida es de carácter ABSOLUTA, ya que sus defendidos se encontraban en indefensión en todo momento y en actuaciones anteriores a la imputación, referente a un recurso promovido por la Contraloría.
Por su parte, el Agente Fiscal Oscar Delfino, contestó que dicha presentación del Recurso por parte de la Procuraduría General de la República no adolece del vicio de extemporaneidad. “El juzgado procedió a levantar en el Sistema Informático el escrito de interposición del Recurso promovido por la Procuraduría General de la República, según consta en el expediente electrónico. El escrito fue presentado en Atención Permanente, en fecha 11 de abril de 2023, dependencia que remitió al Juzgado Penal de Garantías N° 05, el que procedió a levantar el escrito en el sistema informático mencionado en fecha 14 de abril de 2023. Por tanto, la actuación del Poder Judicial no es irregular.”, explicó.
Con respecto a la falta de notificación a Luis Alder, refirió que A.I. N° 156 del 03 de marzo de 2023, por el cual el Juzgado Penal de Garantías N° 05 resolvió la Desestimación de la denuncia por inexistencia de hecho punible. “Según consta en los antecedentes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, esta resolución fue notificada a la parte denunciante (CONAJZAR), no así a Alder”, puntualizó.
Agregó que la falta de notificación no implicó la nulidad absoluta como alegó la defensa, pues la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina indican que no existe la nulidad por la nulidad misma. “En el caso que nos ocupa, no hay agravio para el Sr. Alder, puesto que el Agente Fiscal y el Juzgado no consideraron siquiera la participación en la comisión del hecho punible de persona alguna”.
La magistrada expresó que la defensa técnica, en base a los cuestionamientos que anteceden refiere que hubo indefensión por no haber dado participación a la defensa al momento de tramitar el recurso de apelación general, sin embargo, es importante agregar que para la procedencia de una nulidad absoluta, efectivamente se debe acreditar o ser manifiesto de lo obrante en autos, que hubo falta de asistencia, intervención o representación del imputado, según lo previsto en el Art. 166 del C.P.P.
En la presente causa recién hubo presentación del acta de imputación en fecha 17 de enero del 2024, momento procesal en el cual se inició formalmente el procedimiento investigativo del fiscal y ante el Juez, bajo el control jurisdiccional.
Antecedentes
La fiscal Teresa Sosa imputó al expresidente de Ara de Finanzas SA, Luis Carlos Alder Benítez y Carina Lorena Vázquez Rojas por la presunta comisión de los hechos punibles de Violación de la Ley n.° 1.016/1.997 y su modificatoria Ley n.° 4.716/2.012 “que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar”.
La investigación inició a raíz de una denuncia formulada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) en fecha 11 de marzo del año 2021, relacionada a la explotación sin autorización del juego de azar de apuestas deportivas, a través del sitio web www.aposta365.com, a partir del 9 de junio del 2018 en adelante.
En el escrito se refiere que ambas personas, representantes legales de la empresa Hold Winth Corporation S.A., desde el día 9 de junio del 2018 hasta la actualidad, habrían explotado comercialmente el juego de azar apuestas deportivas, no autorizado por la CONAJZAR, no contando con la concesión, licencia o permiso necesario para dicha explotación.
La mencionada empresa habría captado las apuestas deportivas mediante la página web anteriormente citada y habría recibido sumas de dinero de personas que realizaron apuestas, quienes depositaron sumas de dinero a dos números de telefonías celulares, mediante el servicio realizado por la empresa Mobile Cash S.A., registrados a nombre de la empresa de los hoy imputados. Así también, habría recibido sumas de dinero a través de la RED d-POS.