El juez Humberto Otazú rechazó el pedido de aplicación de la Extinción de la acción y sobreseimiento definitivo deducido por el Abg. José Galeano en defensa de Delcia Karjallo de González, esposa de Ramón González Daher, procesada por supuesto lavado de dinero producto de la usura.
Para el rechazo se tuvo en cuenta la contestación del Ministerio Público, en el cual se explicó que el Representante Fiscal ha solicitado fundadamente ante el Tribunal de Apelaciones prórroga extraordinaria en el marco de la presente causa a fin de realizar las diligencias indicadas para lograr determinar con mayor precisión y objetividad los hechos atribuidos a los procesados, considerando la complejidad de la investigación a causa de la multiplicidad de documentaciones a ser analizadas y estudiadas.
“Aunque la resolución que concedió la prorroga extraordinaria haya sido recurrida debemos sostener que para que la misma quede firme se debe contar con la decisión de la última instancia que deberá entender conforme a la remisión y elevación de antecedentes obrantes en autos, es decir, a la fecha nos encontramos ante una ampliación de la etapa preparatoria, por lo que mal podría considerarse la inexistencia de presentaciones de requerimientos conclusivos y mucho menos resolverse la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo”, señala la postura del Ministerio Público.
Es así que el juzgado entiende que encontrándose en trámite dichos recursos debe estarse primeramente a lo resuelto por la máxima instancia judicial para la posterior prosecución de la causa, habiéndose resuelto otorgar el plazo para la prorroga extraordinaria y seguido todos los conductos legales previstos dentro del código de procedimiento penales no habiéndose vulnerado ningún principio y/o garantía, el Ministerio Público ha actuado dentro de sus deberes y atribuciones conforme lo establece la ley.
“Por lo que, puede corroborarse que, fueron cumplidas las formas y condiciones previstas dentro del código y las leyes vigentes, los actos fueron realizados dentro del marco de la Ley y, han sido observados los principios y garantías procesales que amparan a la procesada.”, concluye el juez Otazú.