El juez Matias Garcete no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa de Juliana Romero Maciel, actuaria judicial imputada por presuntamente haber modificado la carátula de un expediente relacionado a Ramón González Daher. Repuso además la autorización de extracción de datos de cuatro dispositivos electrónicos pertenecientes a la misma.
La defensa considera que existe una violación a disposiciones constitucionales y procesales, pues la referida resolución no contempla la posibilidad de proponer un perito y puntos de pericia, a los efectos de la realización del acto investigativo, también refiere que se ha derivado la responsabilidad al Ministerio Público y no se ha concedido la oportunidad a la defensa de ejercer su derecho, debiendo el juzgado notificar. a las partes. Pero, igualmente esgrime que es el juez quien debe dar las fechas y los puntos de pericia.
En lo que respecta a la fundamentación, Garcete explica que no se encuentran acompañados los presupuestos objetivos (exigidos) por la norma de referencia como fuente expresa, ya que el recurrente no expresó qué agravió ha resultado evidente de forma tal, que se encuentren siendo violados derechos o garantías procesales.
Sin embargo, la defensa tampoco ha adjuntado precedentes de jerarquía que hagan considerar lo contrario a lo argumentado precedentemente. –
Así también trae a colación que de conformidad al Art. 449° del Código de Forma, como regla general será recurrible una resolución siempre que causa “agravio” al recurrente. “Valorando los fundamentos expuestos por la defensa, esta magistratura no observa agravio normativo, en tanto, se pasará a analizar cada expresión del recurrente, para ponderar todo lo revelado en audiencia.”
En este orden de ideas y examinando la cuestión recurrida, esta magistratura considera que, la reposición no puede trascender contra la naturaleza del fallo (que no ha sido objeto de aclaratoria), y que, el Auto Interlocutorio Nro. 1265 de fecha 20 de diciembre de 2023 no adolece de ninguno de los vicios formales”.
“Por último, en atención a que las condiciones establecidas en los Arts. 449° y 458° del C.P.P., señalan los requisitos para procedencia y viabilidad del efecto previsto en el art. 460° del mismo cuerpo legal, no se encuentran (razonan) completamente cumplidas (conforme a la normatividad)., expresa el magistrado.
Antecedentes
Romero Maciel está imputada por sabotaje a sistemas informáticos, simulación de un hecho punible, frustración de la persecución y ejecución penal y realización del hecho por funcionarios.
La investigación de este caso inició el 30 de agosto de 2023, por acceso indebido a sistemas informáticos en contra de personas innominadas, cuya denuncia fue realizada por la hoy imputada Juliana Romero Maciel, quien compareció hasta la sede fiscal específicamente ante la Oficina de Mesa de Entrada de esta Unidad Especializada.
En dicha oportunidad, en su carácter de funcionaria judicial (actuaria) del Tribunal de Sentencia n.° 21 de la Capital, Romero indicó que personas extrañas habrían utilizado – sin su consentimiento – su usuario y clave de acceso para ingresar indebidamente al Sistema de Gestión Jurisdiccional JUDISOFT, modificando datos electrónicos como número de causa, año y carátula del expediente Nº 1075/2021 “Ramón Mario González Daher sobre Testimonio Falso”, la cual fue reemplazada por la causa n.° 2310/2017 “Amaldo José Duré s Estafa”.