20/05/2024

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Rechazan reposición promovida por querella en caso Benjamín Zapag

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La jueza Cynthia Lovera no hizo lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 18 de abril de 2024, por la cual se tiene presente el Incidente de Nulidad, planteado por la querella para el momento de la audiencia preliminar en el caso Zapag.

Según el abogado Elías Gibbons, la naturaleza del incidente planteado (nulidad absoluta) por el efecto obstaculizador que tenía sobre la audiencia a la que se remite su sustanciación y resolución debía ser de pronunciamiento previo, puesto que de acogerse positivamente sería inoficioso desarrollar aquello.

La fiscal Carla Rojas considera pertinente el rechazo del incidente por su notoria improcedencia, “teniendo en consideración que la etapa preparatoria ya ha concluido e incluso en la presente causa ya se ha iniciado la audiencia preliminar e igualmente se ha aplicado las disposiciones contenidas en el Art. 358 del CPP, existiendo un Dictamen de la Fiscalía Adjunta conforme consta en el expediente judicial, en modo alguno se puede soslayar las disposiciones establecidas en el Art. 352, 353 siguientes y concordantes que establece el trámite procedimental para la etapa procesal en la cual nos encontramos a la fecha”

La magistrada apunta que es viable advertir que el representante de la querella adhesiva recurre la parte de la providencia antes citada, por medio del cual esta Magistratura difirió el estudio del Incidente de Nulidad planteado por su parte en fecha 16 de abril de 2024, para el momento de la audiencia preliminar. 

“Por medio del citado incidente la querella adhesiva pone en crisis la validez jurídica del Dictamen Fiscal N° 52 presentado en fecha 10 de abril del 2024, por la Fiscal Adjunta encargada del Área II del Ministerio Público, Abg. Lourdes Samaniego , por lo que considera que la resolución del Incidente de Nulidad planteado por su parte debe ser de pronunciamiento previo al acto procesal de audiencia preliminar.”

“Conforme a las vías recursivas con que cuentan las partes intervinientes en el presente juicio, corresponde dar el trámite legal a la apelación en subsidio peticionada por el representante de la querella adhesiva, disponiendo en consecuencia la remisión de estos autos, al Tribunal de Alzada”, agrega.

 

 

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