La jueza Rosarito Montanía no hizo lugar al incidente de revocatoria de la prisión preventiva de Milciades Ramírez Morel, presunto miembro del esquema de lavado de activos liderado por el Clan Insfrán.
Para la resolución se tuvo en cuenta la presunta participación en la comisión de los hechos punibles investigados, el Ministerio Publico sostiene, que el mismo habría formado parte de la organización criminal realizando actos a favor de la familia Insfrán con el objeto “de poner en circulación el dinero proveniente del tráfico internacional de cocaína realizado por uno de los principales líderes de la organización criminal, identificado como Miguel Insfrán Galeano, mediante los programas ofrecidos por la Cooperativa San Cristóbal, específicamente con la participación del coimputado Juan Carlos Ozorio, quien, en su carácter de presidente del Consejo de Administración, aprobó todas las solicitudes, a pesar del parecer negativo de los analistas de riesgo crediticio de la mencionada entidad.”
La defensa a cargo del abogado Nelson López refiere que los hechos atribuidos a su representado “comparando con los modelos de conductas previstos en los artículos 42 y 44 de la ley 1340, no reúnen los presupuestos de punibilidad establecidos en dichas normativas, pues la acción desplegada por su representado (concurrir a una entidad financiera – cooperativa a realizar préstamos mediante descuentos de cheques expedidos por terceras personas) no es subsumible dentro de las disposiciones de los artículos mencionados, es decir, realizar préstamos no es una conducta típica de los artículos 42 y 44 de la aludida ley, en todo caso es deuda, que genera una obligación civil y no penal”.
Al adentrarse en el análisis, para la magistrada, la demanda ejecutiva promovida por la Cooperativa San Cristóbal contra Ramírez, no puede ser considerado como un hecho nuevo que pueda desvirtuar los elementos que fueron tenidos en cuenta al momento de dictarse la prisión preventiva.
“Esta Magistratura advierte que el nuevo elemento mencionado por la defensa técnica, como ser la demanda realizada por la Cooperativa San Cristóbal en contra de Milciades Ramirez por cobro de guaraníes, carece de fuerza suficiente en este estadio, para desvirtuar la hipótesis inicial del Ministerio Público. Se puede decir que a la fecha no existe un solo elemento de prueba que de por sí, pueda desvirtuar las sospechas iniciales descritas en el acta de imputación y las circunstancias señaladas”
Concluye además que no debe pasarse por alto que el pleno desarrollo de la etapa investigativa en relación al procesado, en la que el Ministerio Público se encuentra colectando elementos probatorios que confirmen su teoría del caso o en su defecto, desvirtúen los motivos que propiciaron la imputación. “Respecto a la investigación fiscal, es deber del Ministerio Público dirigirse a descubrir la verdad histórica, pues de ella se deduce indiscutiblemente que a la sociedad le interesa tanto la condena del culpable como la absolución del inocente”