El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción rechazó la recusación contra el pleno del Tribunal de Sentencia, promovida por la abogada Sunilda González, defensa de Walter Ruben Ayala Rodriguez, procesado por la comisión de Detentación, Producción de Riesgos Comunes y Tráfico Ilícito, hechos tipificados en la Ley 4036/10 de Armas de Fuego.
La preopinante, Dra. Bibiana Teresita Benítez, inicia su fundamentación aclarando que la accionante menciona como integrante del Tribunal de Sentencia a la Abg. Alba González quien no forma parte del cuerpo colegiado, ya en juicio amplía la recusación contra la miembro Abg. Gloria Hermosa sin referirse en relación a los hechos en cuanto a las causales.
“Esta Magistratura no observa o constata en autos que los mencionados miembros del Tribunal de Sentencia recusados hayan incurrido en alguna conducta procesal que pudo haber puesto en tela de juicio su imparcialidad o independencia, en efecto, del análisis de los argumentos de la presente recusación verificamos que la misma no tiene asidero legal ni ha demostrado que ha sido violado de manera alguna los preceptos jurídicos antes mencionados, a lo que debe agregarse que conforme el informe de los magistrados recusados, la presente se dio llamativamente al inicio del contradictorio del juicio oral y público”, funda la preopinante.
Continúa argumentando que “al plantearse una recusación con la finalidad de apartar al Juez Natural del conocimiento de la causa, indefectiblemente debe hallarse fundada en argumentos válidos que se correspondan con el motivo de separación alegado.- Por las consideraciones apuntadas, corresponde, por tanto, rechazar la presente recusación, por su notoria improcedencia”, ratifica con adhesión de la Dra. Andrea Vera Aldana.
A su turno, el Dr. Arnulfo Arias refiere que al momento de la conformación del Tribunal de Sentencia designado ha sido de conocimiento de todas las partes, quienes no han objetado a sus miembros, por alguno de los motivos previstos en el Art. 50 del C.P.P.-.
Quiere decir, entre otros, que al hacerlo, igualmente aceptan las reglas del juicio, establecidos como principios procesales en la segunda parte del Art. 1ro. del CPP; más, el previsto en el Art. 373 del C.P.P. que dispone “…la realización de la audiencia sin interrupción durante todas la sesiones…”, enumerando los casos de Suspensión de la audiencia, entre los que no se advierte la Recusación como motivo de interrupción del juicio Principio de Continuidad.
“En cuanto a lo sustancial, las causales invocadas, el Inc.10, no se advierte algún motivo que la justifique; con respecto al Inc. 12, sin precisar los antecedentes y sin acreditarlos, para alegar la separación de los Jueces; con relación al Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.- no es aceptada por los Tribunales de Apelación para separar a los jueces que se hallan juzgando la causa, al considerar que solo le corresponde alegar a los Magistrados que no se hallen en condiciones de decidir con ecuanimidad en un caso concreto.- En estas condiciones, doy mi voto por el rechazo de la recusación”, ratifica.
El Tribunal de Sentencia presidido por Dina Marchuk e integrado por Gloria Hermosa y Victor Alfieri podrá fijar nueva fecha del inicio del juicio.