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Rectificación no constituye hecho punible, sostiene director jurídico

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La sola rectificación de las declaraciones juradas realizada por el funcionario público no constituye un hecho ilícito. Es más, la Contraloría tiene habilitada en el sistema de DD.JJ una “casilla que se denomina de rectificación” y que está regulada por una resolución interna. Así refirió el director jurídico del órgano contralor, Darío Ortega. Explicó que las denuncias por declaración jurada falsa que remiten al Ministerio Público lo hacen después de un “exhaustivo análisis de correspondencia y veracidad”. “Si de esos dos exámenes surgen indicios de irregularidades o de hechos punibles se envían a la Fiscalía”, enfatizó Ortega. 

Al ser consultado, si porque la Contraloría envió al Ministerio Público unas 1.200 rectificaciones de funcionarios, entre ellos legisladores, ministros de Corte, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, incluso precandidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, respondió: “Eso sucedió como consecuencia de un pedido fiscal en setiembre u octubre de 2021. La fiscala adjunta Soledad Machuca, luego de una denuncia mediática de rectificaciones de declaraciones juradas de personas vinculadas al descubrimiento de “Pandora Papers”, nos solicitó saber que teníamos al respecto. En consecuencia, se emitió un dictamen jurídico en el que se explicó a la fiscal cual es el procedimiento utilizado en la Contraloría, a los efectos de determinar si existían o no indicios que podrían ser remitimos al Ministerio Público para la investigación de hechos punibles en lo que se refiere a DD.JJ”.

 Ortega afirmó que se aclaró que habitualmente se remiten los casos luego de un “exhaustivo examen de correspondencia y veracidad”.  “Si de esos dos exámenes se comprueba o se tendrían indicios de irregularidades o de hechos punibles se remitían a la fiscalía las declaraciones juradas. No obstante a tenor de la nota remitida cuyo contenido era de carácter general o genérico en cuanto a la petición, donde no se individualizaba a una persona concreta pero si mencionaba a la mediatización del hecho que significaba que funcionarios públicos figuraban en el listado de Pandora y que muchos de ellos realizaron rectificaciones de DD.JJ”, añadió el director jurídico del órgano contralor.

“En consecuencia, atendiendo a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal le remitimos todas las rectificaciones realizadas de todos los funcionarios públicos hasta esa fecha, pero solo por eso, no porque consideramos que esas rectificaciones eran un hecho punible en sí”, expresó el funcionario.

“El acto en sí por el cual el funcionario procede a rectificar no es considerado como un hecho punible; puesto que está habilitado para hacerlo; lo que no significa que luego de realizado un estudio se determine que existen indicios. Esa determinación de la Contraloría tampoco puede ser observada íntegramente por la fiscalía, que puede desechar esa observación realizada por el CGR porque el dueño de la acción penal pública es el Ministerio Público. Solamente le damos o le decimos que creemos que existen indicios para el inicio de una investigación penal”, puntualizó Ortega.

Señaló que la fiscalía usualmente remite mensualmente 3 o 4 pedidos donde solicita específicamente con nombre y apellido examen de correspondencia o veracidad. “En este caso del Pandora fue una nota genérica y creímos conveniente remitir todas las rectificaciones para que la Fiscalía determine si abre o no una investigación penal”, resaltó.

“Son dos momentos bien diferentes. Al decirte que el acto de rectificación no constituye hecho punible es una cosa; el funcionario puede presentar su rectificación. Ese acto en sí de presentar no constituye hecho punible. Ahora, estudiando la rectificación puede surgir la irregularidad la cual la Contraloría va remitir al MP. Se tiene que hacer el estudio minucioso del contenido de la rectificación y ahí va surgir o no la irregularidad, o el error o el dolo imputable al funcionario”, insistió Ortega.

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