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Recusación a jueza traba audiencia preliminar en causa A Ultranza Py 

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El abogado Álvaro Arias, defensor de Miguel Ángel Insfrán alias  «Tío Rico», recusó a la jueza Rosarito Montanía, con lo cual se suspende la audiencia preliminar para los 14 acusados por el caso A Ultranza Py. Arias adujo en su recusación que dicha magistrada actúa como denunciante de su cliente en lugar de ejercer su labor jurisdiccional como jueza de Garantías.

Para este recurso, la defensa citó el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.

En el escrito de recusación, Arias hace mención a una serie de denuncias de su defendido de presuntas torturas en el Penal Militar de Viñas Cue y señala que la jueza en declaraciones públicas, dijo “que no tiene pruebas ni tampoco dudas de que Insfrán está manipulando ell Mecanismo de Prevención de la Tortura y está detrás de la remoción de autoridades militares”

“Una afirmación así, descalifica sin posibilidad de justificación alguna la posición personal de magistrada y sus deberes funcionales como Jueza de Garantías y al mismo tiempo impide que siga al frente de la dirección del control de garantías de esta investigación, de una manera tan clara que no admite demora su separación.”

“Un Juez no puede ser denunciante de su procesado. Esto no está permitido por el ordenamiento jurídico. No necesitamos abundar en otras consideraciones respecto a la necesidad de preservar la Imparcialidad del magistrado a cargo de la investigación ya que, en caso contrario, sería utópico pretender que el sistema proteja al justiciable frente al proceso que le afecta.”

“En esta misma fecha, V.S. tuvo a bien recibirme en una especie de audiencia pública, mostrador de su secretaría de por medio, cuando le solicité visualizar el informe que produjo una magistrada de ejecución respecto a un procedimiento de constitución en el penal y una entrevista que concedió a mi cliente días atrás. Me refiero a la magistrada de ejecución de Fernando de la Mora (Circunscripción de Central) Silvana Luraschi quien según supe fue algo así como comisionada por V.S. para ese cometido.”

“Además de negarme la exhibición del Informe, V.S. se ofuscó sin motivo que yo conozca, levantándome la voz y pidiéndome que la recuse, lo que demuestra además que ha perdido la calma y ecuanimidad conforme ya evidenció en sus declaraciones públicas”

“La sagrada misión de representar los derechos de un sometido a proceso no puede permitir una desviación de los deberes del magistrado cuando se vulnera un derecho esencial de la persona afectada.”

“Esa situación, que está en conocimiento de V.S. no significó ninguna dedicación a lograr ni la transparencia de esos manejos turbios, ni el aseguramiento del régimen cautelar dispuesto respecto de mi cliente, ni la preservación de su seguridad personal o la vigencia de sus derechos esenciales, ni cosa parecida.”

“En estas condiciones, el sometimiento de mi defendido al proceso, le hace padecer injusta, ilegal, ilegítima, arbitraria e Insólitamente, de otros rigores que parecen castigar lo que V.S. llamó «portarse mal», afirmando que mi defendido no va a lograr mejorar sus condiciones.”

“A propósito de «portarse mal» los Informes semanales sobre el desenvolvimiento de mi defendido en su condición de interno penitenciario, informan de la regularidad de su conducta y desempeño, al contrario de la grave acusación que V.S. le hizo.

“Y aunque así no fuese, las «inconductas» de un Interno son cuestiones administrativas del penal de que se trate y no tienen repercusión ni justifican que, más allá de la prisión preventiva, además el afectado deba padecer tratos Injustos, crueles, inhumanos o degradantes, porque eso viola todos los principios y garantías que se establecen a su favor en cuanto Instrumento internacional o ley de mayor rango existen, consagrando normas sobre los derechos humanos elementales”, concluye Arias en su fundamento de recusación.

La audiencia preliminar es con relación a 14 acusados de integrar un esquema de tráfico de internacional de drogas y lavado de dinero producto de esta actividad criminal.

La jueza dispuso la suspensión de la diligencia y la elevación de su informe al Tribunal de Apelación.

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