El abogado Igor Cáceres, defensor del acusado Juan Carlos Turitich en el caso «tapabocas de oro» de la Dinac, presentó recusación «totalmente improcedente» y «fuera del contexto de la ley» contra el juez Miguel Palacios.
Así señaló una Cámara de Apelaciones en la resolución por la cual confirmó al magistrado en la causa. Cáceres alegó para apartar a Palacios el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal, que sólo puede ser señalado por un magistrado para inhibirse del caso. Esto allana el camino para que el juez pueda aplicar una sanción como le obliga el artículo 113 del CPP y lo cual ya había advertido. En el dilatado proceso está incluido el extitular de Dinac, Edgar Melgarejo, entre otros.
Cáceres había recusado al juez Palacios invocando el Art. 50 Inc. 13 del CPP que expresa: “Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”. Como sustento de su recusación, manifestó que el magistrado debe encontrarse en una situación que garantice la imparcialidad e independencia para la aplicación correcta de la ley.
Su principal agravio recayó por lo resuelto por el juez Palacios el 3 de agosto del 2022. En dicha resolución se dispuso el rechazo de la reposición contra la fecha de la audiencia preliminar que planteó un día antes el abogado.
“Este Tribunal de alzada advierte que los fundamentos del recusante en nada se adecuan a lo dispuesto en el Art. 50 Inc. 13 del CPP, pues, en primer término, es una cuestión intima que afecta a los magistrados y que solamente puede ser invocado por éstos cuando efectivamente siente en su interior algún rasgo de parcialidad o falta de independencia, por motivos especiales. Los motivos invocados por el Abog. Igor Cáceres no se ajustan en lo más mínimo en lo previsto en la ley y que pudiera ser causal para que el Juez de Garantía sea separado de entender en la presente causa”, señaló el Tribunal de Apelaciones integrado por Cristóbal Sánchez, José Gualdir Servín y José Agustín Fernández al confirmar en la causa al magistrado Palacios.
“La causal invocada por el recusante más bien se funda en una inconformidad con hechos que provienen del Juzgado de Garantías recusado, como resultado de actuaciones procesales provenientes de su función jurisdiccional. Se tiene entonces, que la recusación deviene totalmente improcedente y fuera del contexto de la ley”, puntualiza la resolución del Tribunal.