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Registran 4 condenas por feminicidio a junio 2024 y se observan limitaciones por vicios de sentencia

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Datos provenientes del sistema Judisoft reporta 4 condenas por feminicidio hasta junio del pasado año, y un total de 69 desde 2018. Además de las estadísticas se pone el foco en aspectos limitantes en cuanto a las cuestiones que hacen al proceso por este tipo penal.

En cuanto a los indicadores, en 2018 se produjo sólo una condena, al año siguiente 9, en 2020 5 condenas, en 2021 11 condenas, 2022 19 condenas, 2023 20 condenas y el pasado año 4 condenas, 

El tipo penal de feminicidio recientemente incluido en la ley penal paraguaya a través de los Artículos 6 y 50 de la Ley N° 5.777/16 “De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”.Art. 26 de la Ley N° 3.440/08 «Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1.160/97»  Código Penal., tiene como el fin de visibilizar y reconocer la discriminacion y la violencia sistemática contra la mujer en su forma más extrema, cuyo epílogo tiene lugar con la muerte de la misma. 

El tipo penal establece la conducta de el  que mata a una mujer por su condición de tal, hace referencia al dolo del feminicidio. Este, entendido en su sentido normativo, supone que el sujeto activo tenga conocimiento de que está matando a una mujer por un factor que objetivamente está  asociado con su género, y, que a pesar de ello, decida desplegar el ataque contra la vida. 

El estudio en su apartado de limitaciones detalla una serie de factores que tienen incidencia en el resultado de los procesos, como por ejemplo el Art. 403 del Código Procesal Penal Paraguayo Ley 1286/98. Vicios de la Sentencia. Los defectos de la Sentencia que habilitan la apelación y la casación serán los siguientes: 

1) que el imputado no esté suficientemente identificado;

2) que carezca la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el Tribunal estimo acreditado;

3) que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de éste Título;

4) que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del Tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales . Se entenderá que es contradictoria la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisívo; 

5) que la parte dispositiva carezca de elementos esenciales;

6) que carezca de la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente;

7) la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y, 

8) la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre las sentencias, la acusación y el auto de apertura de juicio.

Los demás defectos serán saneados de oficio por el Tribunal o a petición del interesado.

La actualización de los datos del sistema puede no ser inmediata al dictado de la condena, teniendo en cuenta los procesos del sistema judicial (notificación, firma de los miembros del tribunal, remisión de sentencias, rubrica, entre otros)

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