La jueza Diana Carvallo decretó la prisión preventiva de Antonia Margarita López Santander, imputada por homicidio doloso del que resultó víctima su pareja identificada como Luciano García Fernández .
La resolución establece la remisión de López Santander a la correccional de mujeres Casa del Buen Pastor, u otro establecimiento penitenciario más para el cumplimiento de dicha medida.
La misma se fundamenta en los presupuestos previstos en el Art. 242 del Código Procesal Penal, se verifica que, se ha oído a la imputada en la audiencia realizada el día de la fecha, por lo que el primer requisito se haya cumplido.
“En cuanto al cumplimiento del primer inciso se requiere de la existencia de un hecho punible grave, que se haya demostrado con los documentos preliminares agregados en autos, como ser: Nota Policial de fecha 22 de octubre de 2023, remitida por la comisaría 8° Metropolitana, Acta de procedimiento Policial de fecha 22 de octubre de 2023, labrada por los agentes policiales intervinientes de la Comisaría 8° Metropolitana, Acta de procedimiento fiscal de constitución al Hospital de Trauma, Declaración testifical de la señora mercedes Jacqueline García Avalos, Declaración testifical de la señora Elizabeth García, Filmaciones de circuito cerrado del lugar del hecho, de donde se desprende presumiblemente la comisión del hecho punible de homicidio doloso.”
“Expresa también por la modalidad descrita en el Acta de imputación y por el impacto social que genera este tipo de hechos, es considerado grave, conforme a la política criminal asumida en la actualidad por el Estado paraguayo a través del Ministerio Público que se erige en el órgano encargado de la persecución penal.”
“En cuanto al segundo inciso corresponde señalar que de la relación de hechos contenidos en el acta de imputación formulada por el Agente Fiscal interviniente y especificada en el primer punto de esta resolución, es razonable sostener, por ahora, que la mencionada incoada podría ser autora o partícipe del hecho punible investigado; y en ese sentido, al tratarse de un hecho punible que establece como sanción pena privativa de libertad, resulta imprescindible la presencia de la imputada en la tramitación de la causa, a contrario sensu de la facultad dispuesta en el Art. 105 del CPP , para los casos de hechos punibles de acción privada o de delitos que no contemplan pena privativa de libertad, en los que se permite al defensor mandatario representar al imputado y reemplazarlo en todos los actos del procedimiento.
En base a las consideraciones que anteceden, esta Magistratura concluye que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible considerado grave, sobre la participación de la imputada en el hecho investigado y sobre la existencia del peligro de fuga y obstrucción a la investigación. Por lo que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias especiales registradas en la presente causa, resulta necesario e indispensable la prisión preventiva, pues su fin se haya justificado, al reunirse a cabalidad los requisitos exigidos por el Art. 19 de la Constitución y el Art. 242 del C.P.P. en razón a que no existe otra medida diferente que pueda cumplir con los fines procesales exigidos por las normativas vigentes, siendo la misma proporcional a la medida definitiva de prisión que podría aplicársele, en caso de llegar a una condena, lo que por ahora imposibilita el otorgamiento de medidas menos gravosas.
La mujer habría asesinado a puñaladas a su pareja en plena calle del barrio Jukyty de Asunción. El hecho quedó registrado en cámaras de seguridad.