Search

Remiten al Congreso pedido de desafuero para Hernán Rivas 

Compartir:

El juez Miguel Palacios ofició al Congreso a fin de que proceda al retiro de fueros parlamentarios para el senador colorado Hernán Rivas, en el marco de la causa por producción y uso de documentos públicos de contenido falso, causa iniciada por la fiscal Patricia Sánchez.

Tras ser sorteado para entender en la  causa citada, el magistrado procedió a la comunicación dirigida al senador Colyn Soroka, en calidad de titular de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, quien a su vez deberá mediar con el Senado, a efectos de proceder al estudio del desafuero para el cuestionado legislador, quien se encuentra de permiso como integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

En la argumentación se expone parte del relato fáctico del Ministerio Público en el que se detallan las sospechas que, Hernán David Rivas Román, en el afán de obtener la matrícula profesional de abogado, documento público expedido por la Corte Suprema de Justicia, habría utilizado como medio para tal finalidad, la presentación de un título y un certificado de estudios expedidos por la Universidad Sudamericana en donde se consignó que, presumiblemente entre los años 2010 al 2015, el mismo habría cursado la carrera de derecho, sin que exista ningún documento académico que pueda sostener la veracidad de lo que dicho documento certifica.– Estos documentos, habrían sido utilizados por el señor Hernán David Rivas Román, para acreditar su condición de abogado ante la Honorable Cámara de Diputados.

“Así también, esta misma matrícula de abogado y los documentos emitidos por la Universidad Sudamericana, fueron utilizados y su sola existencia sirvió de convicción a los miembros de las Honorables Cámaras, de Diputados y de Senadores, para que se electo en representación de dichos órganos legislativos ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tal como aconteció en la Cámara de Diputados en junio de 2020, y en la Cámara de Senadores el día 6 de julio de 2023”, precisa parte de la imputación.

Considerando estos hechos y en consonancia con la norma, Palacios recurre al Artículo 191 de la Constitución Nacional sobre inmunidaddes «De las inmunidades… Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. 

Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. 

“Cuando se formase una causa contra un Senador o Diputado, ante los Tribunales ordinarios, el juez comunicará, con copia de los antecedentes; a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si hay lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros…»

Artículos Relacionados