La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de reposición contra la resolución que dejó firme las penas para Guido Salcedo Díaz, Alejandrino Duarte Centurión y Carlos Mendieta Candia, el primero condenado a 6 años y los demás a 3 años de cárcel, por obras irregulares en 15 instituciones educativas de Lambaré hecho por el cual también fue condenado el exintendente Roberto Cárdenas.
El Mtro. César Garay, sorteado como preopinante explica que la reposición sólo es atendible “cuando se orienta a lograr la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposición.”
“Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución cuya reposición peticiona, no se encuentra dentro los citados más arriba, por lo que corresponde en Derecho, que el Recurso de Reposición sea desestimado, por improcedente” expresa el voto al cual se plegó la Ministra Carolina Llanes.
Siguiendo la misma línea argumental, el Mtro Luis Benítez Riera trae a colación el Acuerdo y Sentencia Nº 52 de fecha 08 de marzo de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible los recursos extraordinarios de casación, por ende la sentencia atacada por medio de una reposición se encuentra firme.
Además de lo establecido en el Art 458 del Código Procesal Penal, el ministro cita expresamente el artículo 17 de la Ley N° 609/95 «Que Organiza la Corte Suprema de Justicia», la misma dispone las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria tratándose de providencia de mero trámite, resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”
“El Acuerdo y Sentencia Nº 114 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo que se advierte que la resolución en cuestión no es una providencia de mero trámite ni Regulación de Honorarios Profesionales originaria de la Sala Penal, sino se trata de un Acuerdo y Sentencia, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no es susceptible de ser objeto del Recurso de Reposición, y deviene inadmisible el recurso interpuesto. Por tanto, corresponde declarar inadmisible”
Por otra parte señala que la providencia que tuvo por desistido el recurso interpuesto por la defensa de Roberto Cárdenas fue notificado en fecha 18 de noviembre de 2022, y el Acuerdo y Sentencia de fecha 08 de marzo de 2024 por el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Alejandrino Duarte fue notificada en fecha 08 de marzo de 2024.-
“Así tenemos entonces que en el caso de Roberto Cárdenas su condena ha quedado firme en fecha 18 de noviembre de 2022 con la notificación de la providencia que tuvo por desistido el recurso interpuesto, y en cuanto a Alejandrino Duarte su condena ha quedado firme en fecha 08 de marzo de 2024 con la notificación del Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 08 de marzo del 2024, dictada por esta Sala”
“En las condiciones señaladas precedentemente, las condenas impuestas a Roberto Cárdenas y Alejandrino Duarte han quedado firmes, por lo que ya no opera la prescripción de los hechos punibles en la presente causa. Por tanto, corresponde rechazar los pedidos de Prescripción de los hechos punibles planteados, por improcedentes”, sentencia