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Revocan arresto domiciliario a secretario de Cucho quien deberá cumplir prisión preventiva

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital; en mayoría, revocó el AI que otorgó arresto domiciliario a Diego Medina Otazú, secretario del presunto narco Reinaldo «Cucho» Cabaña, quien deberá volver a cumplir prisión preventiva.

Al otorgar el arresto domiciliario al procesado, el Juez ha considerado: “…la situación procesal del imputado Diego Medina Otazu al momento de dictarse la prisión preventiva que pesa sobre el mismo, a la fecha han variado, …. cuenta con arraigo suficiente dentro del territorio nacional conforme se desprende del certificado de vida y residencia adjuntado por la defensa técnica, a su vez la defensa ha ofrecido fianzas personales y cauciones reales, consistentes en inmuebles con sus respectivas tasaciones y condiciones de dominio vigentes y actualizados.

Sin embargo, el Ministerio Público representado por la fiscal Lorena Ledesma interpuso apelación, fundada en los hechos punibles atribuidos a Medina Otazú que se hallan previstos en los Arts. 26 y 42 de la Ley 1340/88 y su modificatoria la Ley 1881/2002 (1) y el Art. 303 del C.P.P.- (2), que prevén para el autor, en caso de condena – en el hecho punible más grave- una máxima de hasta 25 (veinticinco años) de pena privativa de libertad.

Tratando la cuestión de fondo, el preopinante, Arnulfo Arias votó por revocar el auto apelado en virtud a que un “hecho nuevo”, consiste en  toda evidencia que descarte su participación en el ilícito como autor o partícipe del mismo o que estas demuestren que no existió, circunstancias no comprobadas y sujeta a juzgamiento, más aún cuando ya se ha formulado acusación”

“En cuanto a la hipoteca, aún cuando tenga mis objeciones sobre la forma de su ejecución – en caso de fuga, obstrucción o incumplimiento de la medida cautelar exigida- la disposición legal se halla vigente y las ofrecidas por la defensa sin estas condiciones, no son suficientes como aval.” 

“Finalmente, el hecho de haber admitido su reclusión domiciliaria en la dirección indicada, evidencia la generosidad de aquo, omitiendo para hacerlo, el cumplimiento de las disposiciones legales que limitan toda modificación o sustitución de la prisión preventiva, en las condiciones otorgadas”, concluye Arias con adhesión del camarista Digno Fleitas 

La Dra. Andrea Vera Aldana, expone en primer término sobre la existencia de una discordancia normativa en lo que respecta al apartado general que dispone sobre los tipos de resoluciones que pueden ser objeto de apelación general, y en particular con relación a la medida cautelar 

“De lo expresado precedentemente, esta magistratura ha sentado la postura, en sendos fallos que el cuestionamiento que surge en este tipo de apelaciones traídos a consideración del Tribunal de alzada, se refiere acerca de qué tipos de resoluciones aplicadas a las medidas cautelares son las que pueden ser objeto de estudio en esta instancia.”

“De las normas expuestas precedentemente se extrae que podrá admitirse el recurso: cuando el titular de la acción penal (MP) para el caso de que sea dictado un auto interlocutorio que haga lugar a una medida cautelar o su sustitución esta pueda resultar gravosa a los efectos del sometimiento de la persona afectada al proceso penal y pueda generar dificultades en la investigación debido al peligro de fuga, obstrucción a la investigación penal y otros requisitos”, explica Vera

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