La Sala Constitucional de la Corte declaró operada la caducidad de instancia sobre la acción planteada por el exdiputado Tomás Rivas, quien deberá enfrentar nuevo juicio por estafa.
El exparlamentario había promovido acción de inconstitucionalidad, contra el Tribunal de Apelación que anuló el blanqueo del Tribunal de Sentencia, en el caso de los “caseros de oro”.
En cuanto a las consideraciones para dejar operada la caducidad, los ministros César Diésel, Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos, señalan la la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad y adecuados para hacerlos avanzar.
El A I enfatiza a su vez que que pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Auto Interlocutorio 236 del 1 de abril de 2022.
“Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes a través de dichos actos deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo”
Recientemente la Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la casación que presentó el exdiputado y se deberá hacer un nuevo juicio oral por el hecho punible de estafa.
Antecedentes
Por A. l. Nº 910, de fecha 20 de setiembre de 2021, el Tribunal de Sentencia, en la audiencia de juicio oral y público, luego de los incidentes planteados por la defensa técnica del acusado, resolvió: ” … 2.HACER LUGAR al incidente de Inclusión probatoria planteada por los representantes de la defensa técnica del acusado … 3.DECLARAR la extinción de la acción penal en la presente causa por mayoría a favor del Sr. Tomás Fidelino Rivas Benitez, 4. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Sr. Tomás Fidelino Rivas Benitez . . . “. (S’ I c ) .
El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de la Capital, por A.I. Nº 284, de fecha 12 de setiembre de 2022, resolvió ANULAR en todas sus partes el A.I. Nº 91 O, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Nº 15.