La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine las dos acciones del senador Erico Galeano, con lo que confirma la competencia del juez Gustavo Amarilla en el caso por lavado de dinero y asociación criminal contra el senador de la ANR.
Para el ministro Víctor Ríos, preopinante expresa que el auto interlocutorio que fuera objeto de de impugnación, se halla debidamente fundado y no se constata conculcación de la garantía prevista en el artículo 256 de la Constitución Nacional,·
Por otra parte, el accionante considera la violación del artículo 328 del código Procesal Penal, en ese sentido el control de las normas secundarias corresponde a, los organos jurisdiccionales naturales e independientes, intervinientes en el proceso, reservándose esta Sala el control de la vigencia de las normas de carácter constitucional, que es la materia sobre la que debe pronunciarse.
“Vale reiterar que quien acciona por inconstitucionalidad, tiene la carga de demostrar la existencia de los vicios y a ese fin, debe exponer con claridad el motivo por el que se impugna las resoluciones, requisito esencial no satisfecho por el accionante”, señala Ríos.
El ministro César Diesel se sitúa en similar postura en lo que respecta a otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad po basta con la sola mención de Ias garantías constitucionales transgredidas, sino que es’ necesario que el recurrente motive su petición con argumentos que tengan entidad suficiente para demostrar la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, indicando la lesión que éstas le ocasionan”
“Al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que no ha dado cumplimiento con el , requisito básico de exponer la lesión constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende.
“Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros”, puntualiza. El ministro Santander Dans se adhirió y dejó el criterio unánime del rechazo de dicho recurso.
La segunda acción también rechaza in limine está vinculada al l A.I. Nº 182 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, manifestando entre otras cosas que fueron vulnerados sus derechos establecidos en los artículos 16, 17 inciso 9, 137, 191 y 256 todos de la CN.
En ese sentido, Ríos ratificó su preopinión en la inexistencia de conculcaciones de garantías constitucionales, reiterando la necesidad de que el accionante demuestre fehacientemente el motivo de impugnación de las resoluciones. Simular fundamento expuso el ministro César Diesel y contó con adhesión del ministro Santander Dans
Al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que no ‘ha dado cumplimiento con el requisito básico de exponer la lesión constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende.
Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer. su petición en términos claros, pues «la· simple alegación de que un fallo uulnera determinadas garantías · de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente, operado tal violación en la sentencio; impugnada» (Néstor Pedro Sagüés; Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo 11, pág. 70)