La Sala Constitucional de la Corte rechazó por improcedente la excepción de inconstitucionalidad en la causa sobre el presunto torturador de la Dictadura, excomisario Eusebio Torres Romero. La defensa cuestionó que haya sido acusado por hechos punibles contemplados en el Código Penal, sancionado 20 años después de que hayan ocurrido los supuestos hechos que se le atribuyen.
Como argumento, la defensa manifestó su discrepancia con la acusación sobre Eusebio Torres Romero, que calificó el hecho acusado sobre la base del Art. 309 (tortura) del Código Penal, bajo los términos del Código Procesal Penal ambos actualmente vigentes, sancionadas 20 años posteriores a la fecha en que ocurrieron los supuestos hechos descritos en el acto conclusivo, asegurando que sto viola el principio de irretroactividad de la ley previsto en el Art. 14 de la Constitución Nacional.
El Dr. César Diesel preopinante, afirmó que vota por el rechazo debido a que la defensa básicamente se agravia por el avance de la causa penal. Resalta que el Art. 538 del CPC, que regula este mecanismo de inconstitucionalidad es clara, pues exige la manifestación expresa de una ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución y en este caso el oponente “no ha cumplido con los requerimientos establecidos pues se limitó a impugnar el avance del proceso penal sin referir normas o instrumentos normativos que considere vulneratorios de la Ley Suprema”.
A su voto se adhirió el ministro Víctor Ríos, al igual que el Dr. Gustavo Santander, quien reflexionó que “la pretensión defensiva articulada deviene absolutamente improcedente considerando de que el impugnante opone excepción contra el progreso de la causa penal seguida al procesado Eusebio Torres Romero, con indicación de las garantías y derechos constitucionales supuestamente conculcados a través de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el citado justiciable, refiriendo que se pretende aplicar el Código Penal y Procesal Penal de manera retroactiva a los hechos supuestamente ocurridos con mucha anterioridad a la vigencia de las normativas citadas”.
ANTECEDENTES
El Ministerio Público intervino en la causa tras una denuncia penal presentada por las víctimas identificadas como Carlos Ernesto Casco, Luis Alberto Casco y Teresa Aguilera de Casco, quienes habrían sido detenidas de manera ilegal.
Los mencionados fueron detenidos en diversas circunstancia y sufrieron torturas físicas y psicológica durante el periodo de privación ilegítima de libertad en el temible Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional durante el periodo stronista.
La imputación data de 2017, en ese entonces el exjefe policial contaba con 80 años de edad por lo que se le solicitó el arresto domiciliario.