La Sala Penal de la Corte no hizo lugar a la recusación interpuesta por la Abg. Ana Mora de Ramírez, contra los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en el marco de la causa que investiga a dicha abogada y otras dos personas por el despojo de una mina en Paso Yobái.
Para el ministro Manuel Ramírez Candia corresponde no admitir dicho recurso debido a que se puede constatar que no existe cuestión pendiente a ser resuelta por los miembros recusados citados precedentemente, ya que lo que se les presentó para su estudio fue un recurso de apelación en subsidio en forma subsidiaria, que ya fue resuelta por los miembros de alzada recusados, en donde confirmaron lo resuelto por el juzgado de garantías y advirtieron a los litigantes que en caso de no adecuar sus actuaciones a las reglas de la buena fe, procederán a sancionar; teniendo en cuenta que de autos no se constata de que los mismos deban de resolver una nueva cuestión.
“Además, en el caso de que el recusante no se encuentre conforme con las decisiones del Tribunal de Alzada, tiene los resortes legales a su alcance para provocar su revocación o nulidad, todo, en el momento procesal oportuno.”
Para la ministra Carolina Llanes, la recusación cumple requisitos formales, no obstante votó por no hacer lugar a la misma, teniendo en cuenta que la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso.
“ En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio”
“Se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzgamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados”, refiere el argumento que fue acompañado por Luis Benítez Riera.
Oscar Fabian Ramírez Mora, su madre, Ana Mora de Ramírez y a Ricardo Gamarra Benítez, por el hecho de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.