La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a los camaristas Bibiana Benítez, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández en el caso de la extitular de Petropar Patricia Samudio, imputada por lesión de confianza.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no hacer lugar a la recusación planteada por el Abg. José Costa Perdomo por la defensa de Delia Patricia Samudio en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala integrado por los magistrados Bibiana Benítez Farías, José Agustín Fernández y Delio Antonio Vera Navarro.
La recusante había manifestado que existían méritos suficientes para suponer que los criterios de actuación del Tribunal de Apelaciones Segunda Sala se encuentran comprometidos gravemente. Expresó que “su actuar denota una parcialidad manifiesta, conforme las actuaciones obtenidas de los mismos a lo largo del proceso, y a estas alturas resulta temerario continuar con este proceso siendo que no se cumplen los elementos objetivos de la configuración de ningún tipo penal, situación obviada tanto por los representantes del Ministerio Público como el Juez Penal de Garantías”.
El Tribunal de Apelaciones rechazó los planteamientos realizados por la defensa de la extitular de Petropar.
Por su parte, los magistrados recusados expusieron que en las argumentaciones mencionadas por el recusante, no se vislumbra ninguna situación que esté enmarcada dentro de lo dispuesto para la prosecución del presente incidente. «Se demuestra una conducta dilatoria y obstruccionista que no debe ser tolerada, por lo que solicitamos la aplicación de las sanciones disciplinarias dispuestas en los artículos 112/114 del C.P.P., luego de los trámites de estilo, pues indudablemente este incidente retrasa el normal desarrollo del proceso ocasionando un dispendio innecesario con una mora judicial que debe ser sancionada», agregaron.
Asimismo, la ministra Carolina Llanes expuso que del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre el supuesto interés de los magistrados por tratarse de sus negocios o de la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de Apelaciones.
Los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia se adhirieron a la opinión de la ministra preopinante.