La Sala Penal de la Corte no hizo lugar el recurso de casación planteado por la defensa de Alcides Oviedo Brítez, queda firma la condena a 30 años de cárcel más 10 años de medidas de seguridad, por el secuestro de Arlan Fick, ocurrido el 2 de abril de 2014.
La Casación fue en contra la decisión de febrero del 2020, un Tribunal de Apelación resolvió la confirmación de la condena de 40 años de Oviedo. Con relación al agravio sobre la errónea aplicación del Art. 29 del CP por parte del Tribunal de Sentencia. La defensa técnica del acusado Alcides Oviedo, expresó que en grado de Apelación Especial, reclamó al Tribunal de Apelaciones la errónea aplicación del Art. 29 del CP, por parte del Tribunal de Mérito, respecto a la participación de su defendido, como «autor mediato». Según la recurrente, el órgano revisor sólo mencionó la supuesta pretensión de revaloración de las pruebas, encontrándose ello alejado de la realidad. Agrega que, es materialmente imposible la participación material de su defendido.
Al respecto el ministro Manuel Ramírez Candia refiere, “el rasgo fundamental de la autoría mediata reside en que el autor no realiza personalmente la acción ejecutiva, sino mediante otro (instrumento); y lo que generalmente caracteriza el dominio del hecho es la subordinación de la voluntad del instrumento a la del autor mediato. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el instrumento puede actuar: con desconocimiento, constreñido o respondiendo a un mandato jerarquizado. Para este último supuesto tanto quien da la orden como quien ejecuta la acción obran con dolo y poseen dominio del hecho y es el supuesto que debe tenerse en cuenta para el caso en concreto. Al respecto, la defensa técnica reclama que su representado no puede ser considerado autor mediato, dado que el mismo se encontraba recluido cuando se dieron los hechos por lo que no contaba con el dominio del hecho, y, por otra parte, sostiene que se estableció que el hombre instrumento obró con dolo, por tanto, no podría hablarse de una autoría mediata respecto al condenado. Roxin teoriza que para el dominio de la voluntad por medio de un aparato de poder organizado, en esencia, se deben considerar dos manifestaciones típicas. a) El caso más frecuente en la práctica será aquel en que los mismos que ostentan el poder estatal, con ayuda de organizaciones subordinadas a ellos, cometen delitos; y, b) hechos que se cometen en el marco de movimientos clandestinos, organizaciones secretas, bandas de criminales y grupos semejantes. En este segundo supuesto, para hablar de dominio de la voluntad, es imperante constatar que existe una organización, rígida, estructurada, que independientemente del cambio de los miembros, este orientada a fines del aparato en su conjunto contraria al ordenamiento jurídico estatal y que vulnere las normas penales positivas. Dicho esto, es notorio que cuando un aparato se
encuentra así estructurado, el criterio característico del dominio de la organización se pone también aquí de manifiesto: la iniciativa puesta en marcha por el sujeto de detrás, se realiza con independencia de la persona de 1 ejecutor. A esta altura del análisis, no cabe dudas que lo acreditado en juicio se adecua a lo resaltado en párrafos anteriores, y que a la cabeza de la agrupación autodenominada EPP se encuentra el Sr. Alcides Oviedo Brítez, por lo que se da la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, y se cumple con lo dispuesto en el art. 29 del CP”.
El Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, integrado por los jueces Fulvio Salinas, Richard Alarcón y Honorina Acosta, el 12 de junio del 2019 condenó a Alcides Oviedo Brítez por secuestro, extorsión, extorsión agravada, apología del delito, frustración de la persecución y ejecución penal y transgresión de los artículos 1 y 2 de la Ley 4024/10 Terrorismo y Asociación Terrorista, en calidad de autor, por el secuestro del joven Arlan Fick en el año 2014.