La Sala Penal declaró inadmisible el recurso de reposición y aclaratoria planteada por la defensa de Rufino Concepción González, exdirector de Administración y Finanzas de la Senavitat (MUVH actualmente), condenado a 7 años de cárcel por lesión de confianza.
El análisis de fondo a cargo del ministro Luis Benítez Riera , se consigna el Art 17 de la Ley Nº 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: «Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad,»
“Si bien ha interpuesto el referido medio recursivo contra una providencia de mero trámite, expresa sus agravios en relación al Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal ele la Corte Suprema de Justicia y no contra el proveído que dispone la notificación de dicha resolución a las partes, la cual ya ha sido efectuada, a fin de camuflar sus intenciones y su disconformidad con la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nº479 de fecha 09 de noviembre de 2023.”
“Consecuentemente, a tenor a lo dispuesto en el Art. 449 del CPP y a lo expresado por el profesional, se tiene que la providencia recurrida no causa agravio alguno, por lo que corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente planteamiento.”
“Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en 1 Art. 126 transcrito más arriba, surge que las argumentaciones denunciadas por el recurrente o se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia Nº 479 de fecha 09 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que, en .el fondo, lo que se pretende es que la misma se expida sobre una nueva cuestión ajena los recursos Extraordinarios de casación interpuestos y declarados inadmisibles por lo que la resolución cuestionada resulta diáfanamente improcedente. ”
Cabe destacar además, que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado inadmisible los recursos extraordinarios de casación interpuestos en su oportunidad, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada, enfatiza el Pdte de la Corte, con adhesión de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, y Alberto Martínez Simón.”