La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de apelación general contra el A.I. Nº 303 de fecha 10 de noviembre del 2023, por el cual se rechaza la recusación a la jueza Penal de Garantías Diana Carvallo, con lo que la causa al presunto narco Faustino Ramón Ayala y otros se destraba y podrá avanzar a audiencia preliminar.
El ministro Manuel Ramírez Candia votó por la inadmisibilidad del recurso promovido por el acusado Carlos Ever Navarro Morales, teniendo en cuenta que al tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación contra la Jueza Penal de Primera Instancia, corresponde la inadmisibilidad.
En similar sentido apunta la fundamentación de la ministra Carolina Llanes, recalcando que la Corte se encuentra imposibilitada de entender, dado que, este órgano revisor únicamente es competente para resolver las recusaciones interpuestas contra la alzada, no así contra jueces de primera instancia.
“En virtud a dicha normativa, esta Sala Penal también es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando este impugne una resolución que tenga la calidad de ser “originaria” del Tribunal de Apelaciones”
Señala de igual manera que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, “por no integrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto”, afirmó la ministra
Seguidamente, el ministro Luis Benítez Riera explica que una vez rechazada la recusación ésta es inapelable y los Jueces recusados deben seguir entendiendo en la causa, sin que los recusantes puedan volver a invocar los mismos hechos para apartarlos. “Esta interpretación se justifica plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que los recurrentes invoquen, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartamiento de los magistrados”
“En este contexto, se verifica que la vía impugnativa propuesta por los recurrentes no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a la disposición transcripta precedentemente”, según el titular de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes
Según la acusación de la Fiscalía Antidrogas durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de mayo de 2018 hasta agosto de 2019, funcionó la organización criminal liderada principalmente por Faustino Ramón Ayala Cabañas y Gustavo Fleitas Benítez, también integrado por Gerardo Barrios, Eugenio Ramón Osorio Villalba, Mauricio Flores Esquivel, Antolin Villalba Alves, Crescencio Aldana Martinez, Derlis Daniel Cabrera Cabañas, Marcos Flores Esquivel y un colaborador externo de nombre Basilicio Cabrera Vera, quien brindaba informaciones al conjunto ilícito, mediante su hijo Derlis Cabrera.