La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la casación del expolicía Roberto Osorio y su esposa Ada Liz Da Rosa, condenados a 8 años de cárcel y 4 años y medio de prisión respectivamente por enriquecimiento ilícito. La defensa no presentó copias del fallo ni de la notificación.
Los miembros de la Sala Penal, Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis Benítez Riera, estudiaron la resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por Roberto Osorio y Ada Liz Da Rosa bajo patrocinio de los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 del 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Cuarta Sala-Capital.
La ministra María Carolina Llanes expresó que se observó que “los casacionistas no han cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica el Acuerdo y Sentencia recurrido, siendo obligación de los impugnantes acompañar a la presentación a los efectos de poder fiscalizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en la norma para su procedencia, pues el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente”.
“Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse inadmisibilidad del recurso”, acotó.
A su turno, el ministro Benítez Riera se adhirió al voto de la ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.
Asimismo, el ministro Ma Ramírez Candia manifestó que comparte y se adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes, ya que el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurrida (29 de marzo de 2022) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (20 de abril de 2022).
Antecedentes
El Ministerio Público sostiene que Roberto Osorio Romero y su esposa Ada Liz Da Rosa Franco no pudieron justificar la suma de G. 776.275.180 obtenido ilegítimamente en el marco temporal comprendido entre marzo de 2006 a marzo de 2015.
En el marco de la investigación se encontró que en los últimos diez años el matrimonio tuvo un aumento desmedido en los bienes que comprenden su patrimonio y que no condicen con sus legítimas posibilidades económicas.
Este aumento patrimonial excesivo, según la fiscalía, consistió en la adquisición de múltiples vehículos automotores de lujo, siendo en su mayoría vehículos cero kilómetros, entre los que se encuentran una Mitsubishi Triton año 2011 adquirida por el valor de USD 36.800, una Toyota Hilux año 2014 por la suma de USD 49.140, una camioneta de la marca Kia, modelo Sportage del año 2012 por la suma de USD 36.975 y una camioneta Audi Q7 por valor de USD 120.000, así como los correspondientes pagos de cuantiosos seguros para los mismos.
La causa es una derivación de la causa por el desvío de combustibles de la Policía, en donde Osorio, también fue condenado a una pena de 8 años de encierro. En el mismo caso, había sido condenado también el ex comandante de la Policía Nacional, Francisco Alvarenga.
Osorio fue condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, mientras que su esposa como cómplice del enriquecimiento, y por lavado de dinero.