La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la recusación planteada por la defensa del exministro de la Corte, Oscar Bajac, condenado por cohecho pasivo agravado, contra los miembros del Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Capital, Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez.
Como argumento, Bajac afirma que los miembros recusados analizaron cuestiones acontecidas al tiempo de la audiencia preliminar, que se realizó “sin la presencia física de un abogado defensor (Acordada 1373/20 y la ley 6495/20, articulo 2). Por otra parte, en esa ocasión se confundió lo que es mi derecho de auto defenderme con una obligación de que un abogado esté presente al momento de la declaración; cuando que nunca ejercí el derecho de auto defenderme. (…) Que, a la fecha se encuentra pendiente de decisión un recurso de apelación especial en contra de la S.D. Nº 136 emitido por el Tribunal de Sentencia”.
Sobre el último punto, detalla que al momento del juicio oral se ha planteado la nulidad de la audiencia preliminar por los vicios vinculados a la indefensión, a la ausencia del defensor técnico físicamente al lado del imputado y la equivocada equiparación entre lo que es un derecho (a la autodefensa), con la obligación de auto defenderse. “Estos vicios implican una nulidad absoluta, no saneable ni convalidable y que puede plantearse en cualquier estado del procedimiento. (…) Que, de lo expuesto, se constata que los magistrados recusados han emitido opinión por escrito (por medio del A.I. Nº 368 del 17/11/2020) sobre los agravios precisos del recurso de apelación especial, que no han sido resueltos por el Tribunal de Apelación.
En tanto, Cristóbal Sánchez expuso en su voto que esgrimir como preopinión el temperamento asumido por los magistrados recusados, que fuera emitido en el marco del estudio de un recurso que les cupo resolver, deviene a todas luces improcedente, habida cuenta que esa es la labor de los hoy recusados.-
Menciona de igual manera que el desacuerdo que podría llegar a tener o que ha tenido la parte recusante, con relación a las resoluciones emanadas por el Tribunal recusado, mal podría tenerse como motivación suficiente para la utilización del instituto de la Recusación como vía de obtención favorable a sus pretensiones, ya que efectivamente el Código ritual, ofrece al agraviado que cuente con la impugnabilidad subjetiva exigida, los medios y recursos impugnatorios habidos, de los cuales eventualmente podría hacer uso.
En consecuencia, expuso que las causales invocadas no logran acreditarse como tales, por lo que votó por no hacer lugar al recurso.
Por su parte, el Dr. Manuel Ramírez Candia votó por declarar inadmisible, debido a que el recusante no ha realizado su fundamentación según lo previsto en el Art. 343 del C.P.P., ya que ni siquiera ha explicado en qué consistiría la preopinión, ni como se configuraría la cuestión alegada; además, no ha presentado aval probatorio que permita constatar que los recusados se hayan expedido en la presente causa de manera extraprocesal, voto al cual se adhirió José Waldir Servín.