29/11/2023

Sala Penal no admite casación sobre resoluciones respecto imputaciones en caso Mocipar 

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La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible los recursos de casación interpuestos por las defensas de Fernando Román Fernández y Diana Teresita Britos Ocampos, contra tres resoluciones que mantienen la imputación en la causa por estafa N°4770/2020 derivada del caso Mocipar.

Ambos imputados accionaron contra las resoluciones que dan por iniciado el proceso y que rechazan los incidentes de nulidad absoluta del acta de imputación de la causa por estafa.

El ministro Manuel Ramírez Candia, respecto al recurso de Román Fernández, se observa que es contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. Conjuntamente, el recurrente impugna por la vía de la casación A.I. N° 249, de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, y también el A.I. N° 905, de fecha 11 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio 2023, dictados por el Juez Penal de Garantías N° 2, en el presente caso, al confirmar el órgano revisor, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías por la que se resuelve el rechazo de la nulidad de la imputación, no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena su continuación. 

Además la providencia y el A.I del Juzgado Penal de Garantías no son recurribles directamente en casación, porque el Art 479 de C.P.P. establece que solo se podrá recurrir las Sentencias Definitivas en Casación Directa a parte de que ya la defensa planteó Recurso de Apelación General que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelación y objeto de recurso (A.I. N° 249, de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones).

Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo, por lo que votó por la declaración de inadmisibilidad.

La ministra Carolina Llanes votó con una posición similar al preopinante, agregando que las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc), voto al cual se adhirió el ministro Luis María Benítez Riera. 

En igual sintonía se emitieron los votos para el caso de Britos Ocampos, ya que atacó resoluciones similares al del coimputado, por lo que también fue rechazado su recurso.

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