La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Denilso Sánchez Garcete, contra el auto de apertura a juicio por lavado de dinero y asociación criminal.
La fundamentación de la ministra Carolina Llanes señala al inicio que las casaciones se dirigen a aquellas sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.
“En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia – primera alternativa, entre otras),” refiere.
“En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, decidió confirmar el auto interlocutorio que dictó la remisión a juicio oral y público, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación”, expresa el voto de Llanes por la inadmisibilidad.+
A su vez, el ministro Luis Benítez Riera, explica que en este caso particular, “no se cumple con el presupuesto de impugnabilidad objetiva en razón a que la resolución recurrida no pone fin al procedimiento ni se ajusta a ninguno de los demás supuestos establecidos en el art. 477 del CPP, tal como se explicó en el párrafo precedente, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el tercer punto del A.I. N° 368 de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos”.
Ratificando la unanimidad, el ministro Manuel Ramírez Candia, indica: “Me adhiero al voto de la ministra preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al confirmar el rechazo de incidentes y la elevación a juicio oral, no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena su continuidad”, concluye.
Antecedentes
se ha incursado la conducta del acusado Denilso Sánchez Garcete, por los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal, tipificados en los artículos 196 y 239 del código penal y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 1340/88, en concordancia con el artículo 29 del primer cuerpo normativo señalado