La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Carlos Oleñik Memmel, Martín Varela y César Fernández Amarilla, contra el AI que no hace lugar al sobreseimiento definitivo en la causa que soportan por estafa en el caso Fic de Finanzas.
La exposición argumental inicia con la preopinión de la ministra Carolina Llanes, quien manifiesta las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia – primera alternativa, entre otras). –
“En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, no pone fin al procedimiento, puesto que al confirmarse el Sobreseimiento Provisional existe una posibilidad concreta de que la investigación llegue a la verdad real con la incorporación de nuevos elementos probatorios y en caso de colectarse o no dichos medios de pruebas, si debe resolverse de modo definitivo, que no es el caso.”
“Al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 156 de fecha 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por corresponder en estricto derecho.”, concluye Llanes con adhesión del ministro Luis Benítez Riera.
La postura del ministro Manuel Ramírez Candia ratificó la unanimidad en torno a la inadmisibilidad, puesto a que el sobreseimiento provisional no representa el fin del proceso.
En cuanto al objeto del recurso regulado en el Art. 477 del Código Procesal Penal: La posición por la que se considera que la letra “o” utilizada en la disposición procesal penal expresa una disyunción se justifica en las razones siguientes: 1) El significado gramatical de la letra “o” pues, según la gramática española, la letra “o” tiene significado dual.
“Por una parte expresa equivalencia cuando su uso es denominativo. y por otra parte, expresa disyunción cuando se refiere a opción, alternativa entre dos objetos, como ocurre en este caso al referirse a dos tipos de resoluciones sentencia definitiva y las otras resoluciones que pongan fin al procedimiento; 2) La intención del legislador, pues si la voluntad del legislador procesal penal hubiera sido que el objeto de la casación sea un solo tipo de resoluciones, la formulación normativa hubiese expresado “Sólo podrá promoverse recurso de casación contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento”, refiere
Antecedentes
El juez José Delmás sobreseyó provisionalmente, a pedido del fiscal Adjunto Édgar Moreno, a Carlos Andres Oleñik Memmel, Cesar David Fernandez Amarilla, y Martín Federico Varela, procesados por estafa en el caso Fic de Finanzas. También ordena la realización de tres diligencias pendientes en el marco de la causa, que guardan relación con informes a una entidad bancaria.