La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 47 de fecha 04 de julio de 2024, que rechazó la recusación con expresión de causa formulada por la defensa del exintendente de Fuerte Olimpo, Sergio Ruben Cuellar, contra el Juez Penal de Garantías de Fuerte Olimpo, Dr. Julio Javier Ortega.
La Dra. Carolina Llanes expuso en primer término sobre la existencia de una limitación al examen de los fallos que revisten calidad de originarias del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. –
“En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de Alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con la recusación planteada contra el juez penal de garantías; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado”
Por tanto, la preopinante, reitera que “es competencia exclusiva del tribunal de apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra la Cámara de Apelaciones.”
Voto del Dr. Luis Benítez Riera
“Comparto la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, respecto a la declaración de inadmisibilidad, pues el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de Alzada había sido delegado legalmente con motivo de una recusación planteada contra el juez penal de garantías, Dr. Julio Javier Ortega. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia”.
Voto del Dr. Manuel Ramírez Candia
“Respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra magistrados de Primera Instancia.”
Antecedentes
Sergio Rubén Cuéllar fue convocado nuevamente a una audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Garantías de la circunscripción judicial de la zona, en la causa por presunta lesión de confianza, en un caso que la Contraloría General de la República (CGR) había denunciado ante la Fiscalía sobre los hechos punibles de malversación de fondos del Fonacide.
En julio de 2022, la Fiscalía solicitó la reapertura de la investigación y pidió elevar la causa a juicio oral y público, pero la preliminar aún no se pudo realizar. De acuerdo con la auditoría realizada por la CGR, el daño patrimonial atribuido a Sergio Rubén Cuéllar y otros asciende a G. 416.594.529.
Durante el 2016, el municipio de Fuerte Olimpo había destinado bajo la administración de Cuéllar, en concepto de bienes y servicios, órdenes de pagos por obras inexistentes a empresas en la que los mismos funcionarios eran los fiscalizadores.
También están procesados el exadministrador del municipio, Julio César Vera Dejesús y los funcionarios Miguel Santos Barros y Virgilio Ocampos Fernández.