La Sala Penal de la Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Federico Campos López Moreira y Osvaldo Rodas Sánchez en nombre y representación de Gerardo Stadecker Brom, contra el AI N.º 152 del 23 de mayo del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Capital, que que rechazó la sustanciación del juicio oral por calumnia, difamación e injuria contra el médico forense Pablo Lemir.
Para la ministra Carolina Llanes, sorteada como preopinante, la fundamentación del recurso extraordinario de casación requiere que el recurrente exponga el motivo que justifica el recurso y lo relacione coherentemente con los agravios que surgen necesariamente de la sentencia impugnada.
“Estos agravios deben ser desarrollados mediante argumentos razonados y autosuficientes que identifiquen y expliquen los vicios que adolece el fallo del tribunal de alzada, demostrando de manera clara y concreta la violación existente, el vicio o error cometido, cómo afecta los derechos y su carácter de infundado.”
Indica además que el recurrente omitió la relación de los con la situación que se alega como agravio y cómo se aplicaría en el caso específico. Esto hace que su reclamo no sea susceptible de verificación y control por parte de esta instancia competente. En consecuencia, si no se cumple con este requisito procesal, el recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, tal como lo estipula la ley procesal, fundamento acompañado a su vez por el ministro Luis Benítez Riera.
El voto en disidencia del ministro Manuel Ramírez Candia se basa en el objeto del recurso y al análisis de admisibilidad que establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionadas por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación, y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio.
En este caso, el tribunal de apelaciones confirmó un auto interlocutorio del tribunal de sentencias que declaró la extinción de la acción penal y sobreseimiento del querellado. Por tanto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 del CPP.-
La querella ataca el fallo del tribunal de apelaciones calificándolo como incorrecto porque confirmó la extinción de la acción penal en virtud de que la querella autónoma se presentó en un tiempo posterior a los 6 meses del hecho, en violación al plazo establecido en el Art. 98 inc. 1° del CP.
“El impugnante sostiene que esta interpretación –de ambas instancias- es errónea porque dicha normativa se aplica únicamente a los hechos punibles de acción penal pública “a instancia de la víctima” y que, como este caso se trata de un procedimiento de acción penal privada, por corresponderse con tipos legales del Art. 17 del CPP (difamación, calumnia e injuria), el plazo para la interposición de la querella únicamente se ve limitado por la prescripción de la acción penal establecida en el Art. 102 del CP, es decir 3 años.”
“Considero que el recurso debe admitirse porque se encuentra correctamente fundamentado, indicando los vicios que percibe en la resolución impugnada, la argumentación concreta de por qué considera que lo resuelto es incorrecto e infundado. Por lo tanto corresponde admitir el recurso de casación.”
El Tribunal de Sentencia, integrado por Manuel Aguirre, Lourdes Peña y Rossana Maldonado, condenó por unanimidad a Gerardo Stadecker Bron a 28 años de cárcel, por el feminicidio de su esposa, Sabryna Breuer, crimen ocurrido el 17 de diciembre de 2017.
Durante el proceso por feminicidio, el condenado promovió querella contra el Director de Medicina Forense del Ministerio Público, por difamación, calumnia e injuria.