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Se encamina juicio por lavado de dinero tras confirmación de Tribunal de Apelación

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El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción confirmó el A.I. N° 193 de fecha 10 de julio del 2023, específicamente la apertura de juicio oral y público en la causa a 4 personas por lavado de activos procedentes del tráfico de drogas, conocido como caso Status.

Los jueces Arnulfo Arias, Bibiana Teresita Benítez y Gustavo Ocampos se expresan primeramente sobre la “ la errónea consideración sobre los fundamentos de la resolución, alegada como agravio, por el auto dictado, el Juez ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia, decidiendo ADMITIR LA ACUSACIÓN -Punto 15 -(2), al encontrar que dicho requerimiento cumple con todos y cada uno de los presupuestos legales – relación circunstanciada sobre la existencia del hecho; determinación de los supuestos autores, calificación de la conducta de los mismos dentro de la ley correspondiente -Punto 14- cumpliendo con las previsiones del Art. 347 del C.P.P.-;”

En cuanto a los requisitos formales la acusación se halla planteada de conformidad a lo previsto en el art. 347 del C.P.P. conteniendo los datos personales de los acusados Victor Javier Paredes Valenzuela, Luis Alberto Benitez Escobar, Juan Dario Echague Gonzalez y Noelia Gimenez, sus respectivos domicilios, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye. 

“En cuanto a los requisitos sustanciales, la acusación fiscal se halla fundamentada en cada uno de los elementos de convicción que la motivan (cuya mención consta en la presentación escrita), así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que se producirán en el juicio y una expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables.”

“Con relación a la inclusión probatoria planteada por esta defensa, la misma solicita se vuelva a realizar pero ya en etapa de juicio oral una pericia técnico contable de la situación patrimonial y balance de las Empresas Stylus Pet Shop S.A Y Grupo Factor S.A. sin mencionar los puntos de pericia y ni siquiera mencionar quién sería el perito propuesto para dicha diligencia con lo cual a criterio de este Magistrado dicho medio de prueba no corresponde su admisión por la forma en que fuera planteado y especialmente porque ya obra en autos la pericia contable de ambas empresas hecha por el Perito del Ministerio Público y en donde en tiempo y forma la defensa del acusado Luis Alberto Benitez Escobar, también tuvo la posibilidad de intervenir y participar en dicha diligencia investigativa conforme a las reglas de la pericia y así no lo hizo de donde en consecuencia realizar ello en etapa de juicio oral sin puntos de pericia y perito propuesto deviene en la actualidad notoriamente improcedente…” 

“Finalmente, al encontrar que los motivos expuestos por la defensa como agravios, han tenido una respuesta razonable y fundada del Juez; al no advertir vicios de nulidad en el auto recurrido, que lo invaliden y que él mismo ha sido dictado en observancia de las formas previstas en la leyes que nos rigen, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el auto impugnado, en todas sus partes.”

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