11/05/2024

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Se implementa desde hoy el régimen de cobertura de gastos judiciales

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Desde este lunes se pone en vigencia lo establecido en la Acordada N° 1.718/23, de cobertura de gastos judiciales, de manera gradual en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Capital.

La implementación estará a cargo de la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicaciones. Los magistrados y funcionarios judiciales citados en la Acordada Nº 1.718/23 deberán acceder al sistema de Cobertura de Gastos Judiciales mediante sus cuentas de usuarios.

Completarán los datos solicitados como: identificación del expediente judicial, la actuación procesal y el destino. La aplicación informática calculará el importe y generará la Liquidación de Cobertura de Gastos. Este documento será el instrumento habilitante para el pago de la diligencia por parte de los intervinientes del proceso judicial.

La Acordada nace de la necesidad a necesidad de reunir en un solo cuerpo normativo las acordadas y resoluciones dictadas en relación al tema de Cobertura de Gastos percibida por magistrados y funcionarios judiciales, en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar, distinto al del propio juzgado o tribunal, en cumplimiento de sus funciones judiciales. 

Los Jueces y Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como Cobertura de Gastos, el equivalente a 10 (diez) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los Miembros del Tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal.

ART. 2º:

En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se establece un Adicional más al previsto en el artículo anterior, por razón de la distancia, equivalente a 2 (dos) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por cada 50 (cincuenta) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este Adicional deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad

Así también establece el régimen de cobertura para actuarios, secretarios y  ujieres.

Cronograma de implementación 

27 de mayo al 14 de junio de 2024 1ª Instancia C y C – Turnos: 11 al 17
17 al 28 de junio de 2024 1ª Instancia Laboral – Turnos 1 al 6
01 al 12 de julio de 2024 Tribunales de Apelación
25 de marzo al 12 de abril de 2024 1ª Instancia C y C – Turnos:
18 al 2015 de abril al 03 de mayo de 2024 1ª Instancia C y C – Turnos: 21 al 26<
06 al 24 de mayo de 2024 1ª Instancia C y C – Turnos: 1 al 10.

El abogado solicitante de la diligencia judicial deberá: Abonar el importe indicado en la Liquidación de Cobertura de Gastos a través de las bocas de cobranzas habilitadas por la Corte Suprema de Justicia o por medio del Home Banking.

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