27/03/2023

Se suspende audiencia preliminar en la causa que investiga a expresidente de Conajzar por lesión de confianza

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En la fecha debía realizarse la audiencia preliminar, sin embargo tuvo que ser aplazada debido a una recusación contra el juez por parte de la defensa de José Antonio Ortiz Báez extitular de Conajzar y los otros cinco acusados por lesión de confianza y otros delitos, en el marco de la causa que investiga irregularidades en la concesión de la Quiniela, la explotación de tragamonedas en lugares no permitidos y la exoneración del pago de canon a empresas concesionarias. 

La fiscal de la causa, María Estefanía González, comentó que la audiencia preliminar tuvo que ser suspendida debido a que la defensa de los acusados recusó al juez Humberto Otazú. 

En esta causa están acusados José Ortiz Báez, extitular de Conajzar, Carmen Corina Alonso, representante de la Diben, Ricardo Núñez Giménez y Omar Rodrigo Mongelos,  representantes de las Municipalidades Ministerio del Interior, y Rubén Antonio Roussillon Blaires, representante de las Gobernaciones, por los hechos de lesión de confianza, usurpación de funciones públicas, prevaricato y exacción.

También está acusado Álvaro Wasmosy Carrasco, por declaración falsa, vicepresidente de TDP SA, empresa que fue adjudicada irregularmente con la explotación de la Quiniela. 

De acuerdo al acta de acusación, la causa investiga puntualmente tres hechos, siendo el primero de ellos la concesión de la explotación de la Quiniela a la firma TDP SA, sin cumplir con los requisitos legales para ello. 

ADJUDICACIÓN ILEGAL DE LA QUINIELA 

La investigación refiere que en febrero de 2020, la empresa TDP SA., se presentó a licitación para continuar con la explotación de la Quiniela, sin embargo, no cumplió con el requisito de pago y presentación de las boletas de depósito de las retenciones del impuesto exigido en la Ley 431/73, tampoco informó a la Conajzar de las donaciones y depósitos para el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS), por lo que no estaba en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, quedando inhabilitado para participar de la licitación. 

Al presentar su oferta, se formuló una mentira y sin haber dado cumplimiento real de esas obligaciones, Omar Mongelós González, Carmen Corina Alonso, Rubén Antonio Roussillón, Ricardo Núñez Giménez y José Antonio Ortiz Báez, mediante Resolución N° 32/2020 del 4 de septiembre de 2020 terminaron beneficiando a la empresa TDP SA., con la adjudicación y concesión para la explotación del juego. 

Con el fin de justificar la concesión, la Conajzar sostuvo que solo se exigía el Certificado de Cumplimiento Tributario y con lo cual favoreció a la firma TDP S.A, a pesar del reclamo de que en dicho certificado no se reflejan las obligaciones correspondientes al impuesto de la Ley 431/73 y a las donaciones contempladas en la Ley 1016/97.

El representante de TDP SA., Álvaro Wamosy Carrasco, a sabiendas que nunca se abonó el pago por el impuesto del 10% establecido en la Ley 431/73, en el carácter de agente de retención de TDP por los premios mayores al 49% del salario mínimo legal vigente, y cuyos montos eran destinados para los veteranos y herederos de la Guerra del Chaco, así como tampoco, cumplió con las donaciones de los premios no retirados por no presentarse ganador, según lo dispone la Ley 1106/96, presentó un documento en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional, afirmando no adeudar nada al Fisco como tampoco no tener ninguna obligación pendiente con la CONAJZAR, a pesar que esos hechos son una mentira.

TRAGAMONEDAS EN CUALQUIER NEGOCIO 

El segundo hecho atribuido a los exmiembros de la Conajzar está relacionado con la explotación de tragamonedas en lugares no permitidos por la legislación. 

Mediante Resolución N° 34/2020 del 8 de octubre de 2020, la Comisión de Juegos de Azar resolvió otorgar a la firma I-CROP S.A. la autorización de la nueva modalidad de explotación de máquinas electrónicas tragamonedas en locales cuya actividad comercial principal es diferente a juegos de suerte o de azar, de conformidad con lo dispuesto en artículo 1 del Decreto 6206/99 y el art. 4 del Decreto 3083/2015. 

Los acusados a sabiendas de que ese tipo de juegos de azar se encontraba previsto en la Ley 1016/97, utilizaron el decreto para autorizar indebidamente a la citada firma la explotación de estos juegos electrónicos en lugares accesibles a todo público, dejando expuesto a personas vulnerables, como niños y adolescentes, a los juegos de azar, quienes podrían desarrollar la enfermedad de la ludopatía. 

Con la Resolución 34/2020, la Conajzar no solo ejerció una función que no le corresponde dentro de la administración pública, sino, además, delegó a la empresa I-CROP S.A. la facultad de otorgar permisos y percibir cánones provenientes de la explotación de las máquinas tragamonedas, siendo estas atribuciones propias de las municipalidades y gobiernos departamentales.

Esta autorización indebida también favoreció a los juegos clandestinos, resalta la acusación. 

EXONERACIÓN NO PERMITIDA DE PAGO DE CANON 

El tercer hecho atribuido al expresidente y exmiembros de la Conajzar, es la exoneración y reducción del pago de canon a sus empresas concesionarias, durante la pandemia. 

Por medio de la la Resolución N° 05/2020, establecieron un régimen excepcional y transitorio de pago del Canon en concepto de explotación de juegos de suerte o de azar a las empresas concesionarias, correspondientes a los periodos de marzo, abril y mayo de 2020 o hasta tanto sea levantada las medidas relacionadas a la cuarentena por el Covid – 19 impuestas por las autoridades pertinentes.

En ese contexto, la Comisión decidió para las empresas concesionarias del Canon Fijo Mensual, una reducción del Canon en un 50%, pero la Conajzar no cuenta con competencia legal para decidir la reducción o suspensión de los pagos en concepto de canon a los que se obligaron los concesionarios de juegos de azar tener que abonar al fisco. 

A través de la mencionada resolución, decidieron disponer el no pago del canon fijo mensual correspondiente a los periodos Abril y Mayo/2020 o hasta tanto sea levantada las medidas sanitarias relacionadas a la cuarentena.

En cuanto a las empresas concesionarias con Canon Combinado decidieron la reducción en un 50% del canon mínimo garantizado establecido en los respectivos contratos de concesión, correspondientes al periodo Marzo/2020. 

Mediante esa misma resolución, dispusieron, entre otras cosas, la suspensión del canon mínimo garantizado y establecido en los respectivos contratos de concesión, hasta tanto sea levantada las medidas sanitarias relacionadas a la cuarentena, para los casos de empresas concesionarias que por las características del juego que explotan puedan seguir operando.

Esta decisión fue tomada utilizando como argumento la declaración de emergencia sanitaria declarada a causa de la pandemia de COVID-19, sin embargo disponer la reducción y suspensión del canon no solo no era una facultad legal para la Conajzar, sino, además, su decisión ilegítima, impactó en los ingresos tributarios derivados de las obligaciones propias de las concesionarias. Es más, también afectó a las instituciones beneficiarias del canon establecido en cada juego de azar, más aún. en la época de pandemia.

Las medidas ilegítimas adoptadas, sin sustento legal, ocasionó un perjuicio a los recursos del Estado, que no solamente se traduce en el canon que posteriormente es distribuido a otros órganos públicos, sino que también existieron otros recursos tributarios comprometidos, indica la acusación.

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