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Secretario de “Cucho” Cabaña no abandonará la cárcel

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El juez Miguel Palacios mantuvo la Prisión Preventiva decretada mediante el Auto Interlocutorio N° 1102 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada en contra de Diego Miguel Medina Otazú, secretario privado de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, procesado en la causa Berilo.

La representación del citado ha sido beneficiado con la suspensión de la ejecución de la prisión preventiv en fecha 10 de noviembre del 2023,siendo la misma revocada por Cámara de Apelaciones en la cual argumenta de que “la fianza real ofrecida debe de ser hipotecada a nombre del presente juicio en este sentido vengo a solicitar se dé cumplimiento a dicha resolución emanada de la cámara de apelaciones de la primera sala solicitando al juzgado primeramente se sirva resolver el embargo ejecutivo de los inmuebles ofrecidos en garantía y así también la hipoteca de los inmuebles a favor de la presente causa”, señala el escrito recursivo.

La fiscal Irma Llano, interina de Lorena Ledesma expuso su rechazo a dicha pretensión en atención a la acusación por hechos vinculados al crimen organizado que devienen de hechos que afectan a la corrupción el mal de todos los males así como a la propia seguridad de la República del Paraguay.

“Cuando se encuentran en tela de juicio derechos individuales ante el derecho vinculado y fundamental a la seguridad nacional de un país vinculado al crimen organizado en este tipo de investigaciones no solo se debe mirar al individuo sino al grupo que se encuentra procesado y acusado como a los hechos y a la hipótesis en este caso del Ministerio Público, que es en la lucha contra el tráfico internacional de cocaína.”

“Asimismo, es importante resaltar otro elemento fundamental que la propia ley habla de una hipoteca efectiva con relación al ofrecimiento que hace la defensa con relación al inmueble para una caución real y ofrece una hipoteca, el ofrecimiento no es suficiente sino que el inmueble debe hipotecarse efectivamente para ser beneficiado en todo caso con una medida menos gravosa.”

En palabras del magistrado estas circunstancias permiten inferir razonablementeque el peligro de fuga se podría materializar en caso de otorgarse una medida menos gravosa a la vigente. 

“En este orden de ideas al no reunirse nuevos elementos de convicción que hagan variar la situación procesal del incoado y que desvirtúen los motivos que en su oportunidad fueron tenidos en cuenta para el dictamiento de la prisión preventiva, corresponde ratificar la medida cautelar de prisión preventiva con que cuenta el procesado”, concluye el magistrado.

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