El juez Mirko Valinotti ordenó el secuestro de G. 15.971.150 que se encuentra a disposición y en resguardo del Ministerio Público, y autorizó a la Senabico a los efectos de conservar y mantener la productividad de dicho bien. Este dinero fue incautado del poder del imputado Víctor Daniel Pereira González, uno de los considerados principales distribuidores de crack y clorhidrato de cocaína del clan Rotela quien fue detenido el 15 de junio de 2023 junto a otros dos supuestos colaboradores en el Bañado Sur.
El fiscal Luis Said imputó a Víctor Daniel Pereira González por los hechos punibles de posesión y comercialización de drogas tipificados en los arts. 27 y 44 de la ley 1340/88 y su modificatoria 1881/02”.
La imputación refiere que el 15 de junio del 2023, siendo las 05:05 horas aproximadamente, en la vivienda ubicada las calles 42 proyectadas del Santa Ana de la ciudad de Asunción, Pedro Abilio Rojas Domínguez, Víctor Daniel Pereira González y Miguel Ángel Sugasti Amarilla, tenían bajo su dominio y posesión la cantidad de 2,2 gramos distribuidos en dos dosis de supuesta cocaína y 16,6 gramos distribuidos en 13 dosis de supuesta cocaína, para su posterior comercialización. También en su poder fueron hallados dinero en efectivo distribuidos en diferentes denominaciones, como así también varios aparatos celulares de su pertenencia y otras evidencias.
Estos hombres serían los principales distribuidores de drogas del clan Rotela, su zona de operación incluía todo el Bañado Sur de Asunción, a más de otras localidades de Central.
Supuestamente, comenzaron con la implementación de la distribución tipo delivery de las distintas sustancias, primero en zona de la capital y luego expandió su área de operaciones en Central, con la cual generaron recaudaciones multimillonarias semanalmente.
El agente fiscal ordenó el secuestro del dinero en efectivo, constituido en evidencia incautada del poder del imputado Pereira González consistente en la suma de G. 15.971.150 de conformidad a lo dispuesto en los arts. 46, 47, y 49 de la Ley 1340/88 y su modificatoria 1881/02, en el art. 6 de la Ley N° 6431 de fecha 20 de noviembre de 2019 “PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL COMISO, EL COMISO ESPECIAL Y LA PRIVACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y GANANCIAS Y EL COMISO AUTÓNOMO” y en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1437 de fecha 19 de agosto de 2020 “CONSERVACIÓN DE BIENES SECUESTRADOS, BIENES INCAUTADOS O SUJETOS A COMISO Y A LA REGISTRACIÓN DE BIENES COMISADOS”.
La suma de dinero será remitida a la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados copia del depósito efectuado con indicación del nombre del imputado y el número de la causa judicial para el correspondiente registro.