El abogado Pablo Villalba, representante legal de Cristino Conrado Samudio, condenado por tráfico de drogas, cuestionó el actuar de la justicia que impuso una pena de 18 años de pena privativa de libertad sin elementos contundentes en su contra.
En contacto con El Observador Radio, confirmó la presentación de una casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, puesto que a su criterio hubo un mal proceder del Juzgado tomando como referencia los artículos 199 y 200 del Código Procesal Penal.
Artículo 199. Apertura y examen de correspondencia: Recibida la correspondencia o los objetos interceptados, el juez procederá a su apertura haciéndolo constar en acta.
Examinará los objetos y leerá para sí el contenido de la correspondencia. Si guardan relación con el procedimiento ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario.
Artículo 200. Intervención de Comunicaciones: El juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.
El resultado sólo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior; podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de aquellas partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las partes que no tengan relación con el procedimiento, previo acceso a ellas del Ministerio Público, del imputado y su defensor.
“El juez penal deriva una función jurisdiccional en personal que no lo tiene, una vez interceptadas las comunicaciones en bruto, se tiene que llevar ese bruto al juez Penal de Garantías es este el que tiene hacer apertura y escucha de los mensajes, tiene que escuchar los audios y determinar cuales son conducentes para la investigación”, cuestionó.
Sin embargo en el caso de Cristino Conrado Samudio, esta atribución fue llevada adelante por personal de la Secretaría Nacional Antidrogas y “es ahí donde se produce uno de los vicios del proceso”, agregó Villalba.
Mencionó además que la Senad se hizo cargo de la escucha, la grabación y posterior transcripción de las conversaciones y ahí se constató otro vicio procesal en opinión del defensor, teniendo en cuenta que la encargada de este procedimiento de nombre Berenice Bareiro emitió opiniones subjetivas sobre el material de forma a perjudicar a su cliente.
“Cuando nos vamos a juicio oral nos encontramos con que no tuvimos acceso a las grabaciones, pedimos escuchar una secuencia para demostrar que mi defendido no tiene nada que ver con este tema que se está investigando y ahí ella (Berenice), dice que no tiene esa secuencia porque no fue considerada como importante”, remarcó.
Villalba apuntó a que esa cuestión “no importante” para la investigación según la postura de la agente de la Senad en realidad comprometía severamente a sus pares, “ahí radica la gravedad del asunto”.
Ahora Villalba espera que la Sala Penal de la Corte analice de forma exhaustiva la cuestión y que sea juzgado dentro de la legalidad, recordó en ese sentido que años atrás logró la absolución de un cliente también condenado por tráfico de drogas, luego de haber presentado una casación ante la máxima instancia judicial.