21/09/2023

Senado acusó a fiscales ante el Jurado y está exento de demostrar solvencia 

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El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Jorge Bogarín explicó el procedimiento a seguir en el caso de los seis fiscales que fueron acusados por la Cámara de Senadores por supuesto mal desempeño de sus funciones.

Durante una entrevista concedida al Observador, el titular de dicho cuerpo colegiado detalló que la denuncia se encuentra actualmente el estudio de la Dirección Jurídica, específicamente de los requisitos contemplados en el artículo 20 de la Ley 6814/2021.

Artículo 20. El escrito de acusación deberá contener: a) Su nombre y la fijación de un domicilio real y procesal, caso contrario, quedará legalmente constituido en la Secretaría General del Jurado y automáticamente notificado de los actos procesales que correspondan. b) El nombre y cargo del acusado. c) La enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde. d) Las normas legales infringidas. e) El petitorio claro y preciso. f) La acreditación de los requisitos exigidos para el acusador particular. Con el mismo escrito, el acusador deberá: a) Acompañar los documentos relacionados con la acusación o indicar el lugar donde se encuentren. b) Ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas se diligencien. c) Acompañar copia para el traslado. 

“Una vez analizado tendremos reporte de la Dirección Jurídica, si hace falta se le intima al Senado para que verifique los detalles, luego se la da un plazo de cinco días una vez, si se cumplen los requisitos entre 15 a 20 días ya se puede analizar en sesión, de lo contrario se puede postergar”, explicó.

En otro momento hizo mención al artículo 19 de esta misma ley, sobre la demostración de solvencia para responder a las costas, daños o perjuicios, Bogarín aclaró que el Senado está exonerado de esta normativa al igual que la Cámara de Diputados, Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.

Así también respondió a los cuestionamientos de algunos fiscales sobre la acusación de la Cámara Alta “pero hay que aclarar que nuestra ley le habilita al senado a presentar en cualquier parte del proceso una acusación hacia algún magistrado ,defensor o fiscal” 

“Lo único que hay que tener en cuenta es el artículo 11 que habla de la prescripción que nosotros tenemos competencia dentro de los dos años de ocurrido el hecho irregular”, remarcó.

La Cámara de Senadores, por amplia mayoría, aprobó ayer el proyecto de Resolución «Que acusa ante el JEM a los agentes fiscales Osmar Legal, Federico Delfino, Lorenzo Lezcano, Francisco Cabrera, Alicia Sapriza, Liliana Alcaraz.

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