La Contraloría General de la República considera falsa, una declaración jurada con omisiones que se presenta ante este ente, según explicó Armindo Torres, director de Declaraciones Juradas. “Si en el examen de correspondencia o de veracidad encontramos olvidos, remitimos los antecedentes al Ministerio Público para que decida iniciar o no la persecución penal”, enfatizó. Dijo que la ley le obliga a los funcionarios a declarar todos los activos y pasivos. “No especifica que puede exponer y que no”, manifestó Torres.
“Nosotros consideramos que es declaración falsa la declaración jurada con omisiones que se presenta ante la Contraloría, teniendo en cuenta que la legislación penal establece que toda declaración que se presente ante un ente facultado, si tiene omisión es declaración falsa; eso es lo que establece el 243 del Código Penal”, refirió Torres.”
“Es por eso que cuando realizamos un examen de correspondencia o de veracidad, dejamos asentado en el examen y remitimos al Ministerio Público. Después el Ministerio Público tiene que tomar la decisión de iniciar o no la persecución penal sobre el hecho”, enfatizó.
Torres apuntó que el artículo 283 de la Constitución Nacional le otorga a la Contraloría General la atribución de recepcionar y analizar las declaraciones juradas y el 243 del Código Penal establece que toda declaración falsa presentada ante un ente facultado, que por Constitución la Contraloría está facultada, se comete declaración falsa. “Es por eso que sostenemos que es una declaración falsa, la declaración si tiene omisiones”, agregó.
“Cuando no se declara la totalidad de activos y pasivos como establece la ley 5033 y su modificatoria; primero tenemos que analizar la DD.JJ con examen de veracidad en caso que el funcionario tenga solo una declaración jurada y de correspondencia cuando tiene más de dos declaraciones juradas; ahí vamos a verificar si verdaderamente el funcionario declaró la totalidad de sus bienes o no, si no declaró podemos definir si hubo omisión o si eso implica declaración falsa”, expresó el director.
Señaló que la ley obliga a los funcionarios a declarar todos los activos y pasivos, no especifica que puede declarar y que no. “Para nosotros, todo lo que está registrado, como vehículos, inmuebles, acciones que podemos verificar con documentación de otras instituciones; si hubo o no omisión, si posteriormente a eso el funcionario rectifica su declaración jurada eso es otra cuestión que igual asentamos en el examen de correspondencia o veracidad. Utilizamos esa rectificación pero dejamos asentado para que el MP tome la determinación correspondiente”, añadió.