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Stella Mary Cano sostiene que el JEM faltó al deber constitucional de motivación en su apercibimiento

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La fiscal Stella Mary Cano interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del JEM, que la apercibió por sus actuaciones en un proceso al exintendente Mario Ferreiro, finalmente absuelto en el mismo. La fundamentación habla de arbitrariedades e incongruencias de la sanción y en consecuencia vulneración de principios constitucionales

Para la agente, el Jurado ha valorado las pruebas admitidas y producidas en juicio, violando normas jurídicas,, la resolución en cuestión ha sido dictada en apartamiento a lo establecido en el inc. b) del art. 15 del C.P.C. al no tener base legal para su emisión y menos aún sustrato constitucional, violentando de modo flagrante lo normado en la Constitución Nacional, por el segundo párrafo del art. 256, el numeral 9 del art. 17: QUE NO SE LE OPONGAN PRUEBAS OBTENIDAS O ACTUACIONES PRODUCIDAS EN VIOLACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS y el art 16, (JUECES IMPARCIALES – LOS MINISTROS DE LA C.S.J integrantes del JEM, para mi juzgamiento, HAN VIOLENTADO ESTA NORMA), extremos estos demostrados en autos que sustentan la petición a la Excma. Corte Suprema de Justicia de que sea declarada la inconstitucionalidad de la S.D. N* 3 DEL. 05/03/2024, por arbitrariedad manifiesta, conforme y con arreglo a derecho.

Señala a su vez que existe un contrasentido en el órgano extrapoder, al considerar “como ilícito hacer pública cierta información sobre el proceso  y la vez,  solicite la exhibición de esa información en este proceso y para aclarar,, la información indebida que se hizo pública en su oportunidad, no es de mi responsabilidad” 

“En mi informe  y extracción de datos de los teléfonos resulta manifiestamente contrario a lo que establece el Art. 36 de la Constitución que dice en su parte perti [..] no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por Judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las autoridades…»

“Estos extremos tornan visiblemente inconstitucionales S.D. N° 3 DEL 05/03/2024, de Enjuiciamiento de Magistrados al carecer de la fundamentación que requiere los términos de los arts. 159 inc. c) y el art. 269 del C.P.C., y colisionando así con lo establecido por los arts. 15 inc. b) del C.P.C. y 256 segunda parte de la C.N., razones estas sustentan la pretensión de que sea declarada una resolución inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, conforme y con arreglo a derecho, por los fundamentos expuestos en esta presentación.”

“EI JEM en la S.D. N° 3 DEL 05/03/2024, debió expresar y justificar plenamente su labor selectiva tanto en la aprehensión y valoración de los hechos y pruebas como de las normas jurídicas al emitir su decisión, al no hacerlo, faltó al deber de motivación, lesionando constitución al dictar una resolución arbitraria por incongruente con las probanzas rendidas sobre los hechos”

“Al adolecer de un notorio incumplimiento del deber de motivación, la S.D.MP3 05/03/2024 se convirtió en una resolución contraria a lo establecido en los arts. 158. 15 inc. b) del C.P.C. y el art 256 segunda parte de la CN, que contiene presupuestos para ser declarada inconstitucional por arbitrariedad manifiesta, Corte Suprema de Justicia, tal como concretamente se peticiona sea resuelto, com con arreglo a derecho.”

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