El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados votó de manera unánime por el apercibimiento a la jueza de Garantías de Itapúa, Carina Ruíz Díaz, por haberse comprobado mal desempeño funcional, de forma reiterada y grave, sin embargo al no tener sanciones anteriores se decidió el apercibimiento, tras la preopinión del Dr. César Garay.
El estudio de sentencia a la magistrada abarcó su intervención en dos expedientes denominados Oscar Cardozo y otros s/ Supuesto hecho punible de homicidio doloso en Yatytay» y «Ariel Acosta Rojas y otros s/ Ley 1881/2002 Que modifica Ley 1340 y otros”. –
De acuerdo a los antecedentes, la magistrada otorgó medidas alternativas a la prisión a Ariel Acosta Rojas, a pesar de estar acusado por tráfico de drogas, producción de riesgos comunes y otros, sumado al hecho que cumplió en la Argentina una condena precisamente por tráfico de drogas.
También actuó de igual manera en lo que respecta al expediente de Oscar Cardozo, quien permaneció prófugo por 10 años y 8 meses, por un caso de homicidio que data de 2011, finalmente cuando comparece en julio de 2020, la magistrada suspendió la ejecución de la prisión preventiva, aplicando en sustitución medidas alternativa, como arresto domiciliario, prohibición de salir del país, no ingerir alcohol o consumir drogas en lugares públicos y o privados
Garay detalló en su preopinión, que estas medidas fueron dictadas abiertamente, habiendo omitido no solo el tipo penal atribuido, y el peligro de fuga y obstrucción, sino que permaneció prófugo por más de 10 años, “demostrando así se renuencia a someterse a los mandatos de la justicia”
Precisó que en este caso particular, la jueza consideró que las garantías reales eran suficientes para evitar los presupuestos arriba mencionados, sin considerar ni observar los artículos 243 244 245 y 252, del Código Procesal Penal
Insistió que revisando dicho expediente, no se colige una explictación razonada del por qué consideró suficiente una garantía real ofrecida por tercera persona,
Estuvo en rebeldía en el exterior por más de diez años y fue puesto a disposición de la justicia de forma coercitiva y no voluntaria, no obstante cabe aclarar que en este caso la causa quedó extinta, debido a que Cardozo fue asesinado, tras violar su arresto domicilairio y asistir a una carrera de caballos.
Por la sólidas e irrefutables motivaciones se han comprobado suficientemente desempeño funcionales de las juez Karina Ruiz en los dos hechos acusados en los que concedió de manera por completo, anómalas, medidas alternativas y sustitutivas a la prisión preventiva, y por ende incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, código, procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones y mostrar, manifiesta ignorancia de las leyes.
En observancia al artículo 34 del mismo cuerpo legal concerniente a la sanción de acuerdo al grado de reprochabilidad atribuido al enjuiciado y las circunstancias en favor y en contra, la acusada no registra sanciones previas en este jurado, por ende se resuelve el apercibimiento y que fue aocmpañado por el pleno.