Search

Tras cuatro años Sala Constitucional da trámite a la acción de Horacio Cartes

Compartir:

La Sala Constitucional integrada por los ministros César Diesel y Manuel Ramírez Candia y el camarista Guido Cocco, resolvió luego de cuatro años dar trámite a la acción de Horacio Cartes contra la resolución que evitó que jure como senador. Lo reemplazó Rodolfo Friedmann. El viernes pasada, la Embajada de los Estados Unidos en Paraguay lo designo como significativamente corrupto y le prohibió el ingreso a su país.

La acción es contra la Resolución 2102 del 28 de junio del 2018 por la que se convocó a Rodolfo Friedmann para prestar juramento o promesa y ejercer el cargo de senador. Reemplazo a Horacio Cartes que ejercía la presidencia. Ahora se corrió vista a la Fiscalía General del Estado.

Refiere la resolución, “que, la Acordada Nº 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 «Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular’. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C”.

Opinión del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: “En primer lugar es importante precisar que la Acción de Inconstitucionalidad posee requisitos de admisibilidad que deben ser cumplidos al promover la acción y que en caso de incumplimiento de estos presupuestos formales, la Corte Suprema de Justicia debe proceder al rechazo in limine de la misma. En este caso en particular, la parte accionante impugna la Resolución N°2102, de fecha 28 de junio de 2018 «, por la cual se convoca al ciudadano Rodolfo Max Friedmann Alfara para prestar juramento o promesa correspondiente y ejercer el cargo de Senador de la Nación, dictada por el entonces Presidente de la Cámara de Senadores, Fernando Lugo Méndez. Se debe verificar, entonces, si el impugnante cumplió con los requisitos de admisibilidad formal contra actos normativos de carácter individual.
En ese sentido, cabe señalar que cuando la acción es dirigida contra a actos normativos son seis los requisitos que se deben cumplir y son los siguientes:
1) Plazo, como es un acto normativo individual , el plazo para promover la acción es de seis meses. Conforme surge de los antecedentes agregados a la presente acción, la Resolución atacada fue dictada em fecha 28 de junio de 2018 y la acción fue promovida en fecha 17 de agosto de 2018, dentro del plazo establecido.

2) Individualizar claramente la Ley , Decreto, Reglamento o Acto Normativo de autoridad impugnado, conforme a lo dispone el ART. 552 del Código Civil. Cabe apuntar que el mismo se encuentra correctamente individualizado.-

3) Citar la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido. Al respecto, parte accionante refiere que el Acto Normativo impugnado es violatorio de lo dispuesto en los Arts. 137 y 273 de la
Constitución Nacional.

4) Justificar la lesión concreta , es decir, se debe justificar el perjuicio concreto que le causa el acto normativo.
5) Que se interpuso por el sujeto habilitado;
6) Que no se trate de una cuestión no justiciable, conforme al Art. 12 de la Ley
N° 609/95.

“Establecidos los requisitos de admisibilidad formal se observa que los mismos han sido suficientemente cumplidos por la parte accionante, motivo por el cual corresponde dar tramite a la presente acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Mendonca, en representación del Señor Horado Manuel Cartes Jara. Es mi voto”.

Artículos Relacionados