04/10/2024

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Tribunal de Apelación confirma juicio a Danny Durand

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El Tribunal de Apelación Tercera confirmó la elevación a juicio oral y público la causa del exministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), Dany Durand por Declaración Falsa.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Sala, de la capital, integrado por los jueces Agustin Lovera Cañete, Cristobal Sanchez y José Waldir Servín declaró inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto por los abogados Oscar Tuma y Pablo Villalba en defensa del procesado Dany Durand, en contra del A.I. Nº 779 de fecha 14 de septiembre del 2022, dictado por la juez Penal de Garantías Nº 3, Abg. Cynthia Lovera, en el cual se decidió no hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo presentado por la defensa, admitir la acusación fiscal y ordenar la apertura del juicio oral y público. 

Como miembro preopinante el Dr. Agustin Lovera Cañete expresó que “podemos decir, pues, que en el Espíritu del Pacto de San José de Costa Rica, que diseña las garantías básicas de un proceso penal, se halla el criterio de que todas las resoluciones judiciales que producen algún agravio deben poder ser recurridas por todas las personas que intervienen en ese proceso penal. De esto no se debe inferir que cualquier resolución puede ser recurrida inmediatamente, ni que cualquier sujeto del proceso puede recurrir cualquier resolución. La organización del sistema recursos es algo que depende de cada sistema procesal y que debe ser analizado en relación con la totalidad del proceso penal”, por lo tanto el recurso no cumple a cabalidad con el presupuesto de admisibilidad, en atención a que la resolución apelada es la que ordena la apertura a juicio oral, siendo ésta la principal cuestión resuelta.

Asimismo, con relación a la imposición de las costas procesales, resaltó que concuerda con lo establecido en el Art. 261 del C.P.P. que establece “Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado”.

Por su parte el Dr. Cristobal Sanchez coincidió con el criterio sostenido por el Dr. Luis María Benítez Riera, en la causa “González Núñez, R.I.; Bataglia Riera, C., en el año 2001, al expresar que sólo y exclusivamente el auto de apertura a proceso es inapelable, no así los demás puntos, invocándose, entre otros fundamentos normativos, el Pacto de San José de Costa Rica. 

A su turno, el Dr. José Waldir Servín, manifiesta que se adhiere a la opinión del Dr. Agustín Lovera Cañete, por los mismos fundamentos.

Antecedentes

Durand fue imputado por la fiscal Natalia Fúster, el 3 de febrero del corriente año, por haber incluido en sus declaraciones juradas propiedades afectadas en el juicio de quiebra de la firma Mocipar, configurado como hecho punible de declaración falsa. Según sus DDJJ, el exministro adquirió en 1994 la finca 9176, situada en Ypacaraí, por un valor de G. 1.030 millones, pero dicha propiedad figura como activo dentro del juicio de Mocipar Propiedades SA, empresa declarada en quiebra.

Además, incluyó cuatro rodados como propiedad suya, sin embargo tres de ellos están registrados a nombre de la empresa Durand Propiedades S.A. y la última nuevamente a nombre de Mocipar, es decir ninguno de los rodados le pertenece realmente.

Durand también incluyó datos de la firma Cristal Créditos SA, que declaró en el 2018 un valor de acciones de G. 2.340 millones, monto que en dicho año no se ajustaría a la realidad, considerando que el valor ascendía a tan solo G. 1.400 millones.

El exministro también declaró una deuda con el Banco Continental por valor de G. 572 millones, pero aparentemente registraba un saldo de G. 1.068.124.650 al 4 de septiembre del año 2018.

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